REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2004
DECISION NRO. 831-04 CAUSA NRO. 9C-340-04.
Mediante escrito recibido en este Tribunal de Control en fecha 03 de Mayo de 2004, por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano SANTANA RODRIGUEZ ANTUNEZ,, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES, en perjuicio de las ciudadanas NOLA MARGARITA MADUEÑO Y DANILO AROCHA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Consta en actas que la Fiscal del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa al llegar a la conclusión de que no se encuentra comprobado el hecho punible en cuestión, por la inexistencia de suficientes, plurales y fundados elementos de culpabilidad contra el ciudadano SANTANA RODRIGUEZ ANTUNEZ, situación esta que genera una falta de certeza razonable, puesto que a pesar de que existe un hecho delictual denunciado, el transcurso del tiempo hace verdaderamente imposible incorporar nuevos datos a la investigación tendientes a individualizar el autor del hecho, generando la ausencia de bases suficientes para imputar la acción delictual a persona alguna, y que impide a su vez que la vindicta pública pueda solicitar fundadamento el respectivo enjuiciamiento. En consecuencia se acuerda Decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano SANTANA RODRIGUEZ ANTUNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a Autoridad de Cosa Juzgada y el archivo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y remítase en su debida oportunidad Legal.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha, se registró la anterior Resolución bajo el N° 831-04, en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel.
Causa N° 9C-340-04
|