REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

Maracaibo, 23 de Julio de 2004


DECISION Nro. 832-04 CAUSA Nro. 9C-311-04


Mediante escrito recibido en este Tribunal de Control de fecha 14 de Abril de 2004, por la abogada ZULLY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO ESPINOZA CUETO, PEDRO CRUZ BRAVO PEREZ, RAFAEL CAMARGO AGRESOR Y DILIO ANTONIO CARRUYO GONZALEZ, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, y PORTE ILICITO DE ARMA todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su solicitud expresa que se encuentra demostrado en actas los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, corren insertas a las actas: Denuncia formulada por el ciudadano MARCELINO ANTONIO MORALES, Actas Policiales, Experticia de Reconocimiento a un vehículo, Experticia de Reconocimiento de dos armas de fuego, declaración de los ciudadanos SERVILIA MARGARITA FERNANDEZ DE AÑEZ, ROSA MARIA ESPINA ALMARZA, INGRID DEL CARMEN REYES ROMERO, NORYS ELISA FUENMAYOR BRAVO, LETTYS DEL CARMEN BARRIENTOS YAMARTE, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En efecto, al analizar las actas este Tribunal de Control considera que se encuentra demostrado los delitos de ROBO A MANO ARMADA, y PORTE ILICITO DE ARMA, más no elementos de convicción para considerar que personas algunas sean autor o autores del mismo, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos, en razón del transcurso del tiempo, siendo procedente decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. -
DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a favor de los ciudadanos RAMON ANTONIO ESPINOZA CUETO, PEDRO CRUZ BRAVO PEREZ, RAFAEL CAMARGO AGRESOR Y DILIO ANTONIO CARRUYO GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a Autoridad de Cosa Juzgada y el archivo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y remítase en su debida oportunidad legal.-.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Resolución bajo el N° 832-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ






HCV/sirel.
Causa N° 9C-311-04