REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2004
194° y 145°
RESOLUCION N° 806-04 CAUSA N° 9C-702-01
Vistas las actuaciones presentadas por la ciudadana Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN MANUEL PEREZ FREIRES, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, de la ciudadana ELENA BEATRIZ ESENCIAL, por los delitos de ESTAFA y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 464 y 322 del Código Penal Venezolano, y del ciudadano JORGE LUIS SANDREA SUAREZ, por el del de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano en perjuicio de MARIO DE JESUS CACERES QUINTERO, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente se encuentran demostrada la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, ESTAFA y FALSIFICACION DE DOCUMENTO, atribuidos a los ciudadanos JUAN MANUEL PEREZ FREIRES y ELENA BEATRIZ SENCIAL, a quienes en fecha 24/03/99 les fue decretado Auto de Detención, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pero que hasta la presente fecha a transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción judicial, ya que desde que se inició a la presente investigación, hasta el día de hoy, han transcurrido más de OCHO (08) ANOS y SEIS (06) MESES, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinales 4° y 5°, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones se observa que se encuentra demostrada igualmente la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, atribuido al ciudadano JORGE LUIS SANDREA SUÁREZ, y que la Representación Fiscal realiza su solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación, hasta el día de hoy, han transcurrido más de OCHO (08) ANOS y SEIS (06) MESES, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JORGE LUIS SANDREA SUÁREZ, ELENA BEATRIZ SENCIAL Y JUAN MANUEL PÉREZ FREIRES, por el delito de HURTO AGRAVADO ESTAFA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano MARIO DE JESÚS CACERES QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento del Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 806-04, y se libraron boletas de notificación, se ofició bajo el N° ________
La Secretaria,
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