REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194º Y 145º

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

En el día de hoy. miércoles veintiuno (21) de julio de 2004, siendo las una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas por este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha catorce (14) de julio de 2004, por la ciudadana Abogada MARIA ROSENDO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prórroga para preentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante este despacho bajo el Nº 24-F17-0991-04, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ MAYOR, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artíulo 80 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana KELLI ANDRADE FUENMAYOR. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía de la Secretaria del mismo, Abog. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presentes en la sala de este Juzgado, la, el imputado JEAN CARLOS VASQUEZ MAYOR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de la ABOG. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, Defensora Publica N° 11 en representación de la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Séptima (AUX) del Ministerio Público quien expuso: “solicito a este Tribunal se sirva otorgar el lapso de quince (159 días a esta Representación fiscal para presentar el acto conclusivo correspondiente en virtud de que no se han podido realizar hasta la presente fecha, diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos y para presentar el acto conclusivo, es todo” Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud fiscal al imputado de autos, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ MAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, , estado civil soltero, titular de la Cédula de !identidad Nº 16.187.245, fecha de nacimiento 02/05/79, residenciado en el Barrio La Chinita, Casa N° 20-12, Calle 112, Avenida La Gallera, quien expuso: “ no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Esta defensa expone que el Ministerio Público ha tenido tiempo suficiente para practicar las investigaciones correspondientes al caso, y mucho más tratándose de un delito en grado de frustración, por tal motivo me opongo a la prórroga, y es por elo que solicito muy respetuosamente al Tribunal conceda a mi asistido una Medida Cautelar Sustitutiva, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Representante de la Vindicta Pública por cuanto que la misma fue presentada en fecha 14/06/04, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los motivos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico solicita la prorroga, se encuentran ajustados a derecho, ya que requiere dicho lapso para la práctica de diligencias necesarias de interés criminalisticos para así poder presentar el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal Noveno de Control declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia se acuerda OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a la ciudadana Abogada MARIA ROSENDO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra del ciudadano: JEAN CARLOS VASQUEZ MAYOR. Y Así se Decide. Ahora bien, en relación a la solicitud efetuada por la ciudadana defensora Publica se declara SIN LUGAR la misma, por cuanto hasta a presente fecha no han variado las circunstancias por las cuales se decreto la Privación Judicial en contra del hoy imputado y para quien aquí decide resulta necesario la practica de las diligencias de investigación, a los fines de aclarar los hechos objeto de la presente Causa Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre la pública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a la ciudadana Abogada MARIA ROSENDO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ MAYOR, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana KELLI ANDRADE FUENMAYOR SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Publica 11°, abog. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO. Se deja constancia que se cumplieron. con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en él articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 813-04. Se concluyó el acto siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.). Terminó, se leyó, y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MARIA ROSENDO

EL IMPUTADO,

JEAN CARLOS VASQUEZ MAYOR

LA DEFENSA

ABOG. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO
LA SECRETARIA


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

Causa Nº 9C-490-04