REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN Nº 810-04 CAUSA N° 9C-487-04
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de HENRY HERNANDEZ CASTILLO, GABRIEL GREGORIO PINO CHACIN y NESTOR LUIS BELTRAN, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELBA CHACIN, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación, hasta el día de hoy, han transcurrido más de 5 AÑOS y 6 MESES, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HENRY HERNANDEZ CASTILLO, GABRIEL GREGORIO PINO CHACIN y NESTOR LUIS BELTRAN, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELBA CHACIN, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión con el Nº 810-04 y se libraron boletas de notificación, se oficio bajo el Nº 1695-04.
La secretaria
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