REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de julio del 2004
194º y 145º


RESOLUCIÓN N° 811-04. CAUSA Nro. 9C-409-04.

Vistas las actuaciones presentadas por la FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGA. GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RAFAEL ENRIQUE COLINA LEAL, éste Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra prescrita, considerando la Representación Fiscal, que hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos; razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS donde resultó victima RAFAEL ENRIQUE COLINA LEAL. Se oficio bajo el N° 1700-04. ASÍ SE DECIDE.


Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/ronny g.
Causa N° 9C-409-04.