REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA 
 
JUZGADO NOVENO DE CONTROL 
 
 
 
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
 
 
 
Resolución Nº 799-04.-			Causa Nº 9C-545-04.-
 
 
 
En el día de hoy, dieciocho (18) de julio del 2004, siendo las dos de la tarde, comparece por ante este Juzgado de control, el Abog. WILLIAN SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio    Público del Estado Zulia, quien seguidamente expone: “Presento ante   este Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO         GRANADO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al   Patrullaje Urbano de la Policía Regional del Estado Zulia, por cuanto el mismo fue señalado por la ciudadana JOHANNY CORONADO, de    haberla despojado de un celular marca Telcel, modelo Júpiter, pantalla azul, conducta esta que es tipificada como ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código      Penal Venezolano, en su último Aparte, y para quien solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el  ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Penal; asimismo, solicito       la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo    previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal        Penal, quien dijo ser y llamarse: CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADO, de veinticinco (25) años de edad, nacido el 27-02-79,       titular de la cédula de identidad N° 21.565.084, hijo de MELANIO ANTONIO SALCEDO Y CARMEN MARIA GRANADO, venezolano,       natural de San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá, de   profesión u oficio Jardinero, residenciado en Barrio Los Aceitunos,       calle y casa sin numero, como a una cuadra del Depósito San José,
 
Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del      Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de de 1.77 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de      color marrones, pelo crespo de color negro, usa bigote, presenta       tatuaje en el hombro derecho con la figura de un ancla y una cicatriz      en la parte posterior del hombro izquierdo, cejas semi pobladas, labios  finos El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor    que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no,     solicitando este Tribunal a la Unidad de Defensoría Pública le fuese      designado un Defensor, recayendo en la persona de la Abogada       LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, Defensora 14° de la Unidad de       Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se           deja constancia que el imputado de auto se impone de las actas           conjuntamente con su Abogado Defensor. El Juez procede a imponer        al Imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales         previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del     conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo        esto no le perjudica, manifestando estar dispuesto a declarar y quien       expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo””. Asimismo, se         le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Visto lo expuesto           por la Representación Fiscal, y por cuanto el delito por el cual está            siendo presentado mi defendido no excede de tres años en su límite          máximo, solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal             Penal, en su ordinal 3° como lo es su presentación ante este Tribunal,        es todo”. Oídas como ha sido lo expuestos por las partes, este                   JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO  JUDICIAL  
 
PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,                  DECRETA: PRIMERO: En virtud de lo solicitado por la Representación      Fiscal, en cuanto a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al    hoy  imputado  CARLOS  EDUARDO  SALCEDO GRANADO, quien fue  
 
Detenido por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATGN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código     Penal Venezolano, en su Último Aparte, el cual es perseguible de              oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, aun cuando existen        suficientes elementos de convicción que vinculen al hoy Imputado con        el delito que dieron origen a su aprehensión, como lo son el Acta                Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del           Estado Zulia, la Denuncia Verbal interpuesta ante el mencionado               organismo policial por la presunta victima ciudadana JOHANNY          KARINA CORONADO CUELLAR Y Acta de Entrevista efectuada al     ciudadano JONATHAN GONZALEZ, no es menos cierto que la misma   puede ser razonablemente satisfecha con una Medida Menos                    Gravosa, aunado a que el delito por el cual esta siendo presentado, no      excede de tres años en su límite máximo; en razón de ello, este                 Sentenciador decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista     en el ordinal 3°, relativa a la presentación del imputado ante este              Tribunal cada treinta (30) días del artículo 256 del Código Orgánico          Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por    el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento              ordinario. TERCERO: Notificar de lo resuelto al Centro de Arrestos y      Detenciones Preventivas El Marite.- ASÍ SE DECIDE. Se deja              constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley.          Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta         quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el              presente acto siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Se ofició             bajo los N° 1685-04. Es todo. Terminó, se le Leyó y conforme firman.
 
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
 
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DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.		EL MINISTERIO PÚBLICO
 
 
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ABOG. WILLIAN SKINNER MONTES DE OCA 
 
EL IMPUTADO,
 
 
 
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CARLOS EDUARDO SALCEDO.
 
 
LA DEFENDA,
 
 
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ABOG. LEXINDA CORONA DE ECHEVERRIA
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
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ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
HCV./ yaritza.
 
Causa 9C-545-04.-
 
 
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