REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Resolución Nº 799-04.- Causa Nº 9C-545-04.-


En el día de hoy, dieciocho (18) de julio del 2004, siendo las dos de la tarde, comparece por ante este Juzgado de control, el Abog. WILLIAN SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, quien seguidamente expone: “Presento ante este Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Patrullaje Urbano de la Policía Regional del Estado Zulia, por cuanto el mismo fue señalado por la ciudadana JOHANNY CORONADO, de haberla despojado de un celular marca Telcel, modelo Júpiter, pantalla azul, conducta esta que es tipificada como ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en su último Aparte, y para quien solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Penal; asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADO, de veinticinco (25) años de edad, nacido el 27-02-79, titular de la cédula de identidad N° 21.565.084, hijo de MELANIO ANTONIO SALCEDO Y CARMEN MARIA GRANADO, venezolano, natural de San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Barrio Los Aceitunos, calle y casa sin numero, como a una cuadra del Depósito San José,
Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de de 1.77 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color marrones, pelo crespo de color negro, usa bigote, presenta tatuaje en el hombro derecho con la figura de un ancla y una cicatriz en la parte posterior del hombro izquierdo, cejas semi pobladas, labios finos El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no, solicitando este Tribunal a la Unidad de Defensoría Pública le fuese designado un Defensor, recayendo en la persona de la Abogada LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, Defensora 14° de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que el imputado de auto se impone de las actas conjuntamente con su Abogado Defensor. El Juez procede a imponer al Imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudica, manifestando estar dispuesto a declarar y quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo””. Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Visto lo expuesto por la Representación Fiscal, y por cuanto el delito por el cual está siendo presentado mi defendido no excede de tres años en su límite máximo, solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° como lo es su presentación ante este Tribunal, es todo”. Oídas como ha sido lo expuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al hoy imputado CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADO, quien fue
Detenido por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATGN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en su Último Aparte, el cual es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, aun cuando existen suficientes elementos de convicción que vinculen al hoy Imputado con el delito que dieron origen a su aprehensión, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, la Denuncia Verbal interpuesta ante el mencionado organismo policial por la presunta victima ciudadana JOHANNY KARINA CORONADO CUELLAR Y Acta de Entrevista efectuada al ciudadano JONATHAN GONZALEZ, no es menos cierto que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una Medida Menos Gravosa, aunado a que el delito por el cual esta siendo presentado, no excede de tres años en su límite máximo; en razón de ello, este Sentenciador decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3°, relativa a la presentación del imputado ante este Tribunal cada treinta (30) días del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Notificar de lo resuelto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.- ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Se ofició bajo los N° 1685-04. Es todo. Terminó, se le Leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
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DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS. EL MINISTERIO PÚBLICO

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ABOG. WILLIAN SKINNER MONTES DE OCA
EL IMPUTADO,


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CARLOS EDUARDO SALCEDO.

LA DEFENDA,

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ABOG. LEXINDA CORONA DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA,


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ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.











HCV./ yaritza.
Causa 9C-545-04.-