REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA Nro. 9C-543-04 DECISION NRO 800-04
En el día de hoy, Domingo dieciocho (18) de Julio de 2004, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, a objeto de llevarse a efecto acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abogado WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez de Control y la abogada PATRICIA ORDOÑEZ, secretaria de este Tribunal Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos ENDER ENRIQUE GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle defensor público que lo asista, recayendo el cargo en la persona de la Abogada BARBARA RIVERO, Defensora Pública Nro. 4, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos, Es Todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano ENDER ENRIQUE GONZALEZ, por cuanto el mismo fue aprehendido por una comisión de la Policía Regional, quien fue entregado por el ciudadano LUIS RAFAEL URDANETA PEROZO, quien manifestó que dicho ciudadano se introdujo en su residencia y sustrajo un equipo de sonidos, en consecuencia el hecho narrado por la denunciante encuadra dentro del artículo 455, ordinal 3 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL URDANETA, en consecuencia solicito se decrete una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el presente caso, Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ENDER ENRIQUE GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, de Estado Civil casado, de Profesión u Oficio: Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad Nro 12.847.999, fecha de Nacimiento 22-01-79, hijo de CIRO GARCIA GONZALEZ y de VIDALIA DEL CARMEN ROSA OCHOA y residenciado en: Haticos por Arriba, Calle La Esmeralda, casa sin numero, a tres cuadras del Depósito El Cardenal, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Cabello castaño oscuro corte bajo con canas, de tez morena, cejas pobladas, de labios finos, de Contextura gruesa, de Orejas medianas, de nariz pequeña, con bigotes, de cara redonda, de Estatura de 1.73 aproximadamente. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expuso: “Solicito se decrete nulidad del acta policial, por los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicito la libertad inmediata ya que se viola el artículo 44 de nuestra Carta Magna, el cual establece como requisito sinicuanon ya que para llevar a cabo el arresto y la detención de una persona el presupuesto es una orden judicial salvo que la persona sea detenida infraganti, el cual se evidencia que en el presente caso no se cumplen los presupuestos establecidos en la norma mencionada, como también invoco la presunción de inocencia y afirmación de libertad, contenida en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, considera procedente PRIMERO: Decretar la nulidad de la Privación de la cual fue objeto el ciudadano ENDER ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se inobservó el artículo 44 de la Carta Magna que establece el derecho a la libertad y que ninguna persona puede ser arrestada o detenido sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendido infraganti, en el presente caso observa el sentenciador que el acta policial suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Regional, que el ciudadano ENDER ENRIQUE GONZALEZ, fue entregado por el denunciante LUIS RAFAEL URDANETA, quien manifestó en su denuncia que dicho ciudadano se introdujo en su residencia el día 17-07-04, a las 03:30 horas de la madrugada, y en el acta policial suscrita por el funcionario ALEXIS ACOSTA, manifiestan haberlo aprehendido el día 17-07-04, a las 2:00 horas de la tarde, desvirtuándose de esta manera cualquiera de los dos supuestos establecido en la Constitución de la República, es por ello que este sentenciador decreta la Libertad Plena, del referido ciudadano, Y ASI SE DECIDE, Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, quedando asentado bajo el N° 800-04 y se Oficio bajo el 1.686-04.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. WILIAM SKINNER MONTES DE OCA
EL IMPUTADO,

ENDER ENRIQUE GONZALEZ
LA DEFENSA,

ABOG. BARBARA RIVERO,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUIS QUERALES SOTO

Causa N° 9C-542-04
Fecha De Detención 17/07/04