REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia
Maracaibo-Estado Zulia _________________________________________________________________
Maracaibo, 17 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, sábado (17) de Julio de 2004, siendo las Cuatro de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abog. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA. Se constituye el Tribunal de Contro1, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN, en su carácter de de Control y la abogada. PATRICIA ORDOÑEZ, secretaria de Tribuna1. Verificada 1a presencia de las partes se encuentran Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos ALEJANDRO JOSÉ URDANETA MORONTA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que nombra a la ciudadana: DULCE MARIA BRACHO HUERTA, quien abogada en y de este domicilio inscrita en el inpreabago Nro. 40788, se encuentra presente en este acto; por lo que el procede a efectuar la juramentación o excusa del cargo recaído en su persona; quien expuso: “...Acepto la defensa del imputado de autos y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona; así mismo manifiesto ante éste juzgado que mi domicilio procesal esta ubicado en la avenida 4 Bella Vista, con Calle 68, Centro Comercial Pinkily, locales 6 y 7, teléfono 798-99-62, 797-42-00 y 0416-261-92-06. Es Todo...”” .Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “...Ratifico en todas y cada una de sus apartes el escrito de presentación de imputados en el cual pongo a la orden de este Juzgado de Control, al ciudadano: ALEJANDRO JOSE URDANETA MORONTA, quien encuentra incurso en la presunta comisión delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA VALBUENA DE PERDOMO, solicitando para el mismo como medida de coerción personal le sea Decretada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, finalmente, a los efectos de la investigación solicito se decrete el Procedimiento Ordinario. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127



del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ALEJANDRO JOSÉ URDANETA MORONTA: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.404.820, fecha de Nacimiento 23-03-72, hijo de ALEXANDER RAMÓN URDANETA y de RITA JOSEFINA MORONTA, en el Barrio Alto de la Vanega, Calle l00, casa Nro. 56-35 detrás de Intercable; seguidamente el Tribunal deja constancia las características fisonómicas que presenta el imputado momento de su presen1ación: De Cabello castaño oscuro corto, De Ojos pardos pequeños, De tez trigueña, De Cejas semi-pobladas, De labios pequeños, De boca pequeña, De Contextura obesa, De Orejas medianas abiertas, De Nariz mediana, De cara redonda, De Estatura de 1.70 aproximadamente, asimismo presenta barba escasa. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual sus derechos a no rendir declaración sin que ello perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así solicitar la practica de diligencias que considere pertinente informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y expuso, dejándose constancia que su declaración a siendo las cuatro y veinte cinco minutos de la tarde: “...Yo pared, al muchacho y me dijo que le hiciera una carrera hasta pinar, yo cumplí como taxista lo dejé en el sitio como a nueve de la mañana y seguí en mi rutina, desconociendo actividades de él, después yo me desplazaba por la 2, a la altura de la Matancera y dos motorizados me pararme hacía la derecha, me pidieron que me bajara del y procedieron a revisarlo lo cual no consiguieron nada, luego pidieron los documentos del vehículo y me llevaron hacía el del lago, yo desconocía el motivo, allá me dijeron que era de problema en el pinar por, un vehículo, lo cual desconozco, hasta las seis y media de la mañana del día de hoy, y me para el reten. Es Todo...”; se deja constancia que su a culminado siendo las Cuatro y treinta minutos de la tarde. Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expuso: “...Observa esta defensa del contenido de las actas no surgen suficientes elementos convicción para determinar que mi defendido sea autor del que le imputado el Ministerio Público, además mi siempre ha manifestado una solvencia moral reconocida, por el mismo se dedica a trabajar como taxista, asimismo no antecedentes penales, ni policiales, igualmente no peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad razón por la cual solicito, le sea otorgado una medida Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo...”SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “.Una vez examinadas las actuaciones que conforman la Causa, oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se



evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, y que no está evidentemente prescrita, así como elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es autor o participe del hecho aquí imputado, actas donde se circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos, tales como el acta policial, cursante al folio (04), de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, de fecha 16-07-04; quienes dejaron constancia de las siguientes actuaciones practicadas: “...siendo la una y cuarenta minutos de la tarde aproximadamente realizando labores de patrullaje en la circunvalación 2, exactamente a la altura del Sector la Matancera, cuando observamos a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 83, Placas A0568T, Color Vino Tinto; procediendo a verificar la placa a través de la central de comunicaciones de la Policía de Maracaibo, indicándome que ese vehículo guarda relación en un intento de Hurto a un vehículo Marca Chevrolet; Modelo Chevette, Año 87; Placas XCZ-587; Color Blanco; EN EL SECTOR El Pinar, en el estacionamiento del Edificio Casia V...motivo por el cual procedimos a detener el vehículo, quedando identificado su conductor como URDANETA MORONTA ALEJANDRO JOSE, C.I. 12.404.820, de 32 años de edad; quedando todo el procedimiento a la orden de la Superioridad...” y aunado a denuncia interpuesta por la víctima ciudadana: MARIA VALBUENA DE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.790.123; la cual riela al folio (7) de la presente causa, ante el órgano policial, quien dejó constancia entre otras cosas: “...en momentos en que me encontraba en mi apartamento fui avisada por un vecino de nombre EDGAR, que en el estacionamiento del edificio donde resido una comisión de Polimaracaibo, tenia a un sujeto detenido ya que estaba tratando de robarme mi vehícu1o...”. En este sentido apreciadas como han sido las actas procesales; que conforman la presente causa, así como de las investigaciones llevadas por el Ministerio Público se observa que efectivamente se encuentra demostradas en las mismas la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA VALBUENA DE PERDOMO Ahora bien en atención a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, tales como Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado De Libertad, previstos en los artículos 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo en acta peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad este Juzgador considera que lo ajustado a Derecho es Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado:
ALEJANDRO JOSÉ URDANETA MORONTA: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, Titular de la Cédula de identidad Nro. 12.404.820, fecha de Nacimiento 23-03-72, hijo de ALEXANDER RAMÓN URDANETA y de RITA JOSEFINAMORONTA, residenciados en e1 Barrio Alto de la Vanega, Calle l00, casa Nro. 56-35 detrás de Intercable, de conformidad con lo previsto en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; los cual consiste en Ordinal 3° Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, comprometiéndose el imputado de autos a cumplir con las obligaciones impuestas por

este Tribunal. Así mismo este Tribunal insta al Ministerio Público, a la practicada todas y cada una de las investigaciones pertinentes para el total esclarecimiento de hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesa1 Penal; para lo cual se acuerda tramitar la presente causa a través del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 280 Ejusdem. ASI SE DECLARA. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDADA DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: ALEJANDRO JOSÉ URDANETA MORONTA: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 32 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Taxista, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.404.820, fecha de Nacimiento 23-03-72, hijo de ALEXANDER RAMÓN URDANETA y de RITA JOSEFINA MORONTA, residenciado en el Barrio Alto de la Vanega, Calle l00, casa Nro. 56-35, detrás de Intercabl. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA VALBUENA DE PERDOMO. Así mismo se decreta el PROCEDIMEINTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las (05:OOPM); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 796-04 y se libró oficio Nro. 1682-04. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS EL FISCAL


DR. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA
EL IMPUTADO,

ALEJANDRO JOSE URDANETA MORONTA
LA DEFENSA

ABOG. DULCE MARIA BRACHO HUERTA
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV.alex
Causa Nro. 9C-540-05