REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGAD NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de julio de 2004.-

RESOLUCION N0 793-04.- CAUSA N0 9C-538-04.-

Recibida coma fue del Departamento del Alguacilazgo Ia causa signada con el N0 3C-2130-04, seguida en contra del imputado JESUS RAMON VASQUEZ ALVARADO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto en el articulo 94 de Ia Ley Orgánico de Servicio Eléctrico, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ia Empresa ENERVEN, proveniente del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Ia cual fue redistribuida en virtud que el mencionado imputado no fue trasladado ante dicho Tribunal para su respectiva Presentación.

Ahora bien, observadas y analizadas coma han sido as actuaciones que conforman Ia presente causa, de manera especial las actuaciones practicadas par funcionarios adscritos a a Policía del Municipio Son Francisco, en Ia cual se evidencio que el ciudadano JESUS RAMON VASQUEZ ALVARADO, titular de Ia cedula de identidad N0 V-7.796.313, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero. residenciado en eI Barrio Divino Niño, fue aprehendido en techa quince (15) del mes y año en curso, aproximadamente a las ocho y cuarenta y cinco minutos de Ia mañana, par funcionarios adscritos a Ia Policía del Municipio San Francisco, en Ia Urbanización El Placer, en virtud que el mismo se encontraba montado en uno escalera Ia cual se encontraba apoyada en un paste de alumbrado Publico, signado con eI N E22G05, realizando una conexión ilegal de fluido eléctrico, indicándole los funcionarios que bajara de Ia escalera, y aI realizarle una revisión corporal le fue incautado en el bolsillo trasero derecho de su pantalón, un rollo de teipe de color negro usado, un alicate con mango de goma color rojo y Un destornillador tipo paleta con mango de color amarillo y negro. Observando estos funcionarios que en dicho poste se encontraba conectada una cajera de color blanco. En consecuencia, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones: “ Que si bien es cierto que según el Acta Policial el hoy imputado fue detenido de manera flagrante por Ia comisión del delito de HURTO fluido ELECTRICO, previsto en el articulo 94 de Ia Ley Orgánica del Servicio eléctrico en concordancia con el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa ENELVEN, delito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, no es menos cierto que el imputado fue detenido el 15 del mes y año en curso, aproximadamente a las ocho y cuarenta y cinco minutos de Ia mañana, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de cuarenta y ocho (48) horas para su presentación ante un juez natural, tal como lo establece el articulo 44 ordinal 1° de Ia Constitución de Ia Republica Bolivariana de Venezuela; en razón de ello, considera este Sentenciador procedente y ajustado a derecho, decretar Ia NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL Y LA DETENCION del imputado JESUS RAMQN \/ASQUEZ ALVARADQ, de conformidad con Io establecido en Ios artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aqui decide en Ia presente causa fueron violados Derechos y garantías Constitucionales, asimismo, verificada como fue la lista del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite se observa que dicho lmputado no se encuentra entre el traslado de imputados para su presentación en el dia de hoy.- ASI SE DEC LARA.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADONOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de Ia Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ia Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar Ia NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL Y LA DETENCION DEL IMPUTADO JESUS RAMON VASQUEZ ALVARADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que en Ia presente causa fueron violados de manera flagrante Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Decretar LA LIBERTAD PLENA INMEDIATA del hoy amputado por los argumentos esgrimidos en el primer punto.- TERCERO: Notificar lo resuelto a Ia Fiscalia 39° del Ministerio Publico y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.- Se ofició bajo los N01678-04 Y 1 679-04.- AS1 SE DECIDE.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


Dr. HUMBERIO cUBILLAII VIVAS.



LA SECRETARIA;

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.



HCV/yaritza.-
Causa: 9c-538-04.-