REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia
Maracaibo – Estado Zulia

Maracaibo, 17 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, sábado (17) de Julio de 2004, siendo la Una y treinta minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, Abog. MILAGROS DELGADO CARRUYO. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN, en su carácter de Juez de Control y la Abogada. PATRICIA ORDOÑEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos YIMI RAUL PUERTA LOPEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando que nombra a la ciudadana: NELLY MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, quienes abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabago Nro. 29750, quien se encuentra presente en este acto; por lo que el Tribunal procede a efectuar la juramentación o excusa del cargo recaído en su persona; quien expuso: “...Acepto la defensa del imputado de autos y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona; así mismo manifiesto ante éste juzgado que mi domicilio procesal esta ubicado en las Residencias El Pinar, Edificio Pino Migral II, Apto 2F, sector La Pomona, teléfono 735-27-18 y 0414-633-60-79. Es Todo...”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “...Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano YIMI RAUL PUERTA LOPEZ, por cuanto del contenido de las actas policiales que acompañan la presente investigación se evidencia que el hoy imputado de autos se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, solicitando para el mismo como medida de coerción personal se le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a tenor de el ordinal 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente, a los efectos de la investigación solicito se decrete el Procedimiento Ordinario. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: YIMI RAUL PUERTA LOPEZ: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.84l.258, fecha de Nacimiento 16-01-77, hijo de CARLOS PUERTA y de FLORINDA MARIA LÓPEZ, residenciado en Santa Cruz de Mara, Con carretera Principal El Mojan, entrando por la bomba Texaco, entrando a la residencias Luis Angel, teléfono 0262-879.l6.35. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello negro corto, De Ojos negros, De tez morena, e Cejas pobladas, De labios gruesos, De Contextura doble, De Orejas medianas abiertas, De Nariz grande, De cara ovalada, De Estatura de 1.70 aproximadamente, asimismo presenta barba y bigotes tipo candado. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libré de toda coacción y apremio expuso: “ Me acojo al precepto constitucional. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es Todo...” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL. HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, y que no está evidentemente prescrita, así como elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es autor o participe del hecho aquí imputado, actas donde se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos, tales como el acta policial, cursante al folio (03), de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana Distrito Policial Guajira Departamento Mara, de fecha 15-07-04; quienes dejaron constancia de las siguientes actuaciones practicadas: “... Realizando labores de patrullaje a pie, en el terminal Lacustre del Mojan...observamos a un ciudadano ingiriendo licor, quien a notar la presencia policial opta por tomar una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a realizarle una inspección...lográndole incautar en el bolsillo de su pantalón lado izquierdo un arma de fuego, tipo pistola, siendo trasladado al departamento policial de Mara quien quedó identificado como YIMI PAUL PUERTA LOPEZ, venezolano, de 26 años de edad...presentando como características el arma de fuego, Tipo Pistola, un cargador, Marca Astra, Serial Nro. 81303, Color Plateada, cacha Plástica transparente, quedando el procedimiento a la orden de la Superioridad...” y aunado a las demás actas procesales; que conforman la presente causa, así como de las investigaciones llevadas por el Ministerio Público se observa que efectivamente se encuentra demostradas en las mismas la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y
sancionado en el artículo 278 del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien en atención a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, tales como Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Proporcionalidad, previstos en los artículos 8, 9 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo en acta peligro fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad este Juzgador considera que lo ajustado a Derecho es Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado: YIMI RAUL PUERTA LÓPEZ: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.841.258, fecha de Nacimiento 16-01-77, hijo de CARLOS PUERTA y de FLORINDA MARIA LÓPEZ, residenciado en Santa Cruz de Mara, Con carretera Principal El Mojan, entrando por la bomba Texaco, entrando a la residencias Luis Angel, teléfono 0262-879.16.35, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; los cual consiste en Ordinal 3º Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal; comprometiéndose el imputado de autos a cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por ante este Juzgado. Así mismo este Tribunal insta al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones pertinentes para el total esclarecimiento de hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se acuerda tramitar, la presente causa a través del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 280 Ejusdem. ASI SE DECLARA. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: YIMI RAUL PUERTA LOPEZ: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.841.258, fecha de Nacimiento 16-01-77, hijo de CARLOS PUERTA y de FLORINDA MARIA LÓPEZ, residenciado en Santa Cruz de Mara, Con carretera Principal El Mojan, entrando por la bomba Texaco, entrando a la residencias Luis Angel, teléfono 0262-879.16.35. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto Se deja constancia que el presente acto concluyo a las (02:40PM) quedando registrada la -resente decisión bajo el Nro.790-04 y se libró oficio Nº 1.675-04. Es todo Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL,


DRA. MILAGROS DELGADO CARRUYO
EL IMPUTADO,


YIMI RAUL PUERTA LÓPEZ
LA DEFENSA,


ABOG. NELLY MARGARITA ZAMBRANO VITORIA

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ