REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 789-04.-

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Dra. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE URDANETA CARDOZO y URDANETA BOSCAN CHINCO RAMON, este Juzgador a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación sumaria, por auto de proceder dictado en fecha 04 de Enero de 1.995, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano UBIFIDO ANTONIO MORALES VILLASMIL, quien manifestó:”Vengo a denunciar que tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando armas de fuego, me despojaron del vehículo, el cual tripulo en el tráfico, es todo”. Por lo que se practicaron las actuaciones de rigor, no arrojando resultados positivos que pudieran demostrar la culpabilidad penal de los imputados de autos.

SEGUNDO: La Vindicta Pública, realiza su solicitud de Sobreseimiento de la causa, basado en que una vez analizadas las actuaciones se evidencia que nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, que si bien es cierto es un delito que merece pena privativa de libertad, que es perseguible de oficio y no se encuentra prescrito; pero no es menos cierto que en las actas que conforman la presente investigación, no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de los imputados FRANKLIN JOSE URDANETA CARDOZO y URDANETA BOSCAN CHINCO RAMON, y así mismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, debido al tiempo transcurrido, por lo tanto resultaría inoficioso la practica de alguna diligencia.

Ahora bien, este Sentenciador una vez realizado el estudio cuidadoso de las actas, considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados en referencia. Y ASI SE DECLARA.-



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FRANKLIN JOSE URDANETA CARDOZO y URDANETA BOSCAN CHINCO RAMON, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los hoy imputados. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 789-04 y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.









HCV/mas.
Causa N° 9C-373-04.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de mayo del 2004
194º y 145º

URGENTE

OFICIO N° 934-04.-


Ciudadano:
Director del Centro de
Arrestos y Detenciones
Preventivas El Marite.
Su Despacho.-


Por medio de la presente me dirijo a usted, a fin de hacerle del conocimiento que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JONATHAN HARRISON DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, su LIBERTAD PLENA.


DIOS Y FEDERACION,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL







BER/yaritza.
Caausa N° 9C-338-04.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Julio de 2004
194º y 145º



OFICIO N° 1.615-04.-


Ciudadano:
Coordinador del Departamento de Alguacilazgo
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio, remito a usted, boletas de notificación, libradas en la causa N° 9C-3710-04; haciéndole del conocimiento que una vez realizada las notificaciones deberá consignar dichas boletas ante este Tribunal.


DIOS Y FEDERACION,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL




HCV/mas.
Anexo: Lo indicado.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2004
194º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACION


Se le notifica al Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, decretó: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FRANKLIN JOSE URDANETA CARDOZO y URDANETA BOSCAN CHINCO RAMON, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los hoy imputados.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.





DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL


FIRMARÁ Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA:




NOMBRE___________________FIRMA:_________FECHA:__________








HCV/mas.
Causa N° 9C-373-04.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2004
194º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACION


Se le notifica al ciudadano UBIFIDO ANTONIO MORALES VILLASMIL, residenciado en la Av. 25 con calle 24, N° 25-2-205, El Manzanillo, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, decretó: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN JOSE URDANETA CARDOZO y URDANETA BOSCAN CHINCO RAMON, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados en referencia.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.




DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL






FIRMARÁ Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA:




NOMBRE___________________FIRMA:_________FECHA:__________






HCV/mas.
Causa N° 9C-373-04.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION


Se le notifica a la ciudadana URDANETA CARDOZO FRANKLIN JOSE, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, decretó: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano CHINCO URDANETA BOSCAN, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del hoy imputado.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena fijarlas en las puertas del Despacho.





DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL







FIRMARÁ Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA:




NOMBRE___________________FIRMA:_________FECHA:__________







HCV/mas.
Causa N° 9C-373-04.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION


Se le notifica al ciudadano CHINCO RAMON URDANETA BOSCAN, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, decretó: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano FRANKLIN URDANETA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los hoy imputados.
Notificación que se le hace, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena fijarlas en las puertas del Tribunal.






DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL







FIRMARÁ Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA:




NOMBRE___________________FIRMA:_________FECHA:__________







HCV/mas.
Causa N° 9C-373-04.-