REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 788-04.-

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Dr. JOSE GREGORIO MONCAYO, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana BEXABETT CLARETT ESPINA MORILLO, este Juzgador a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación sumaria, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano FIRAS KAMIL NAMMOUR, quien entre otras cosas manifestó: “Que la ciudadana BEXABETT CLARET ESPINA MORILLO, trabajaba como vendedora de la Agencia de Loterías Garfield, de su propiedad, y el día 19-09-03, vendió a dos clientes el número 917, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares, el cual salió como premio ganador esa misma noche y él tuvo que cancelarle a los clientes la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares, y el hecho fue que la denunciada vendió los números y después los borró de la computadora, apropiándose del dinero de la venta.”. Por lo que se practicaron las actuaciones de rigor, no arrojando resultados positivos que pudieran demostrar la culpabilidad penal del imputado de autos.

SEGUNDO: La Vindicta Pública, realiza su solicitud de Sobreseimiento de la causa, basado en que una vez analizadas las actuaciones, se evidencia de las actas que conforman la presente investigación, que no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de la imputada de autos; y así mismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto no existe forma de verificar que efectivamente se haya borrado ese número de la computadora, y por ende que la ciudadana en referencia se haya apropiado de ese dinero.

Ahora bien, este Sentenciador una vez realizado el estudio cuidadoso de las actas, considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la hoy imputada BEXABETH CLARET ESPINA MORILLO. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BEXABETH CLARET ESPINA MORILLO, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la hoy imputada. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 788-04 y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.









HCV/mas.
Causa N° 9C-348-04.-