REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Julio de 2004
193º Y 144º


La presente causa seguida contra de los ciudadanos PEDRO JOSE LUZARDO Y DARWIN PEREZ GUERRA, por la comisión de un delito HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON PEREZ.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2004, el Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, notificó que había decretado el Archivo Fiscal a favor de los ciudadanos PEDRO JOSE LUZARDO Y DARWIN PEREZ GUERRA, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las actuaciones que conforman la misma resultan insuficientes para acusar, sin perjuicio de su reapertura cuando existan nuevos elementos de convicción.
Ahora bien, observa este Sentenciador que la Vindicta Pública decreta el Archivo Fiscal de la causa, basada en que las actuaciones que conforman la misma resultan insuficientes para acusar, sin perjuicio de su reapertura cuando existan nuevos elementos de convicción, en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a los ciudadanos PEDRO JOSE LUZARDO Y DARWIN PEREZ GUERRA, en fecha 04 de Junio del año 2002, Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada a los Imputados PEDRO JOSE LUZARDO Y DARWIN PEREZ GUERRA, en fecha 04-06-2002, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a sus presentaciones cada quince días por ante este Despacho, y la prohibición de salir sin autorización del país, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto.- ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


Abog..PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 787-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se ofició bajo el Nro. 1.660-04 al Departamento de Alguacilazo remitiendo Boletas de notificación...-

LA SECRETARIA,


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ.


HCV/sirel
CAUSA N° 9C-305-02