REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2004
194º y 145º


RESOLUCION N° 780-04 CAUSA Nro. 9C-376-04

Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal para el Régimen procesal Transitorio, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JUSEXT LINARES Y ANGEL MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de NESTOR GARCIA, éste Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cuya acción penal no se encuentra prescrita, considerando la Representación Fiscal, que hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos; razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JUSEXT LINARES Y ANGEL MENDOZA376. Se oficio bajo el N° 145-04. ASI SE DECIDE.


Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/yoseli
Causa N° 9C-376-04