REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 776-04.-

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Dra. SANTA FRASCARELLA, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DAVID URDANETA, este Juzgador a los fines de resolver observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación sumaria, por auto de proceder dictado en fecha 01 de Noviembre de 1.998, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Paraguaipoa, informando que en el sector Varilla Blanca, casa N° 216271, al lado de la Bodega Cacaito, Estado Zulia, se encontraba el cadáver del ciudadano SILFREDO PAZ, quien falleciera luego de recibir una herida por arma de fuego; señalando como autor del hecho al ciudadano DAVID URDANETA, hecho ocurrido en la dirección antes mencionada, no aportando más detalles al respecto. Por lo que se practicaron las actuaciones de rigor, no arrojando resultados positivos que pudieran demostrar la culpabilidad penal del imputado de autos.

SEGUNDO: La Vindicta Pública, realiza su solicitud de Sobreseimiento de la causa, basado en que una vez analizadas las actuaciones se evidencia que nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal, que si bien es cierto es un delito que merece pena privativa de libertad, que es perseguible de oficio y no se encuentra prescrito; pero no es menos cierto que en las actas que conforman la presente investigación, no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado DAVID URDANETA; y así mismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, debido al tiempo transcurrido, por lo tanto resultaría inoficioso la practica de alguna diligencia.

Ahora bien, este Sentenciador una vez realizado el estudio cuidadoso de las actas, considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del hoy imputado DAVID URDANETA. Y ASI SE DECLARA.-



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a , de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del hoy imputado. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 776-04 y se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.









HCV/mas.
Causa N° 9C-367-04.-