REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

RESOLUCION N° 774-04.-

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abog. PAOLA FERRAY GRANADILLO, en el cual solicita el Desistimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este, este Juzgador a los fines de resolver observa:

La presente investigación se inicia, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EXEARIO ANTONIO NAVA ALVARADO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas quien manifestó que el día 24-12-03, compró en la Agencia de Loterías Joseíto N° II, ubicado en las Playitas, el número 824 para Chance, el denunciante se enteró de haberse sacado el premio en el medio día del día siguiente, se trasladó a la mencionada agencia para cobrar el mismo, pero ésta se encontraba cerrada. Dos días después se dirigió de nuevo a la Agencia en compañía de dos funcionarios policiales y logró entrevistarse con la ciudadana YOLI quien fue la misma que le efectuó la venta del mencionado número, la misma lo hizo pasar a la oficina principal para conversar con el supuesto administrador y con el dueño de la Agencia, quienes me informaron que pasara dentro de diez días.

La Vindicta Pública, efectúa tal solicitud, basado en que los hechos narrados por el denunciante carecen de certeza, por tratarse juegos de azar, por tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en razón de todo lo expuesto, este Sentenciador considera procedente y ajustado a derecho la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, donde aparece como denunciante el ciudadano EXEARIO ANTONIO NAVA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena el Archivo Judicial de la causa. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 774-04, y se libraron boletas de notificación, ordenado fijar en las puertas del Despacho, la boleta correspondiente al denunciante, por no existir la dirección de habitación del mismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.




LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.









HCV/MAS.
Causa N° 352-04.-