REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 DE JULIO DE 2.004
193° Y 144°

DECISIÓN No 769-04 CAUSA No. 9C- 375-04

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. ZULLY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal para el régimen procesal transitoria del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de ALONSO JOSE QUINTERO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 Del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO JAVIER RECCIO ROJAS Y DEL VILLAS VALBUENA LUZ , este juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta que el día de hoy , han transcurrido más de CATORCE AÑOS, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano , razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra de ALONSO JOSE QUINTERO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 Del Código Penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO JAVIER RECCIO ROJAS Y DEL VILLAS VALBUENA LUZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 769-04 Y se libraron boletas de notificación, con oficio N° 1.603-04. yoseli-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ