REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Julio de 2004
193º Y 144º

DECISION Nro. 756-04 CAUSA Nro. 9C-428-03

La presente causa seguida contra el ciudadano MAXIMO ARGUELLO GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIKA DEL ROSARIO ROBLES VALERA.
En fecha 03 de marzo del año 2003, la Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público, Abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON, presentó por ante este Tribunal al ciudadano MAXIMO ARGUELLO GARCIA, solicitando una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad..
Ahora bien, observa este Sentenciador que la Vindicta Pública en fecha 26 de mayo del año 2004, en Audiencia Oral, solicitó al Tribunal un plazo de treinta días para concluir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Tribunal fijó un plazo de treinta días para que el Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo en la presente causa, se observa igualmente que se encuentra vencido el plazo de prorroga fijado por este Tribunal el cual venció el día 26 de junio del presente año, sin que el Representante Fiscal haya presentado Acto Conclusivo de la investigación, en razón de ello, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al ciudadano MAXIMO ARGUELLO GARCIA, y así mismo se decreta el Archivo Judicial, de conformidad con el ultimo Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue decretada al ciudadano MAXIMO ARGUELLO GARCIA, en fecha 03-03-2003, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a sus presentaciones cada treinta días por ante este Despacho, en decreta el Archivo Judicial, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 1.614-04, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación.- ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


Abog..PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 756-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año..-

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ





HCV/sirel.-
CAUSA N° 9C-428-03