REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2004.
194° Y 145°


CAUSA No. 8C-914-00
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: MIRIAN YÁNEZ

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADO:
LEONARDO JOSE OSORIO FERNANDEZ: Venezolano, de 37 años de edad, casado de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N°: 10.441.619, hijo de LEONARDO JOSE OSORIO y MARIA LOURDES FERNANDEZ, residenciado en la urbanización San Jacinto , sector 05 vereda 03, casa N° 6 en la esquina del Depósito El Arauca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA: Abog. LILIA LINARES DE CARRUYO, defensor Público Octava del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

FISCAL: Abog. MILAGRO DELGADO, Fiscal 18° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 18 de Mayo de 2002, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Punto de Control Fijo del peaje de la Guajira Venezolana, se desplazaba un vehículo sentido Maicao-Maracaibo, cuando los Funcionarios de servicio C/2 (GN) GIOVANNY TORRES CACERES y EL C/2 (GN) GEORIGI JACINTO RENGIFO adscritos al primer pelotón de la Primera Compañía del Departamento de Frontera N° 31 de la Guarda Nacional de Venezuela le indicaron al conductor del vehículo marca: Ford, modelo conquistador, año 1.984, color Blanco, serial de carrocería AJ85ER81632, signado con las placas N° VFK-191, quien se identifico como LEONARDO JOSE OSORIO FERNÁNDEZ que se estacionara a la derecha y al efectuarle una revisión y luego de haber bajado todos los implementos mecánicos, sí como el caucho de repuesto y de haber quitado la alfombra de la parte posterior del vehículo maletera, se observó en uno de los compartimientos que poseen los guardafangos traseros, específicamente el lado derecho, se encontraba cubierto con una lámina de plástico de color negro, la cual al ser levantada, se detectó en su interior un (01) envoltorio de forma irregular, forrado con cinta adhesiva plástica (tirro), de color blanco, que al ser destapado se encontraba cubierto con papel de aluminio, que a su vez contenía un polvo compactado de color amarillo y de olor fuerte y penetrante, con un peso aproximado de 350 gramos de presunta droga , denominada COCAINA, que al efectuarle la experticia resulto ser COCAINA, en forma de BASE, con una pureza de 31% y 28% con un peso total de 208.9 gramos, todo se realizó en presencia de los ciudadanos JUAN CARLOS CORONEL LEAL, BLADIMIR LENIN MORILLO FUENMAYOR y MARIA BOSCAN.
Con base a los hechos planteados, la fiscal 18° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, doctora MILAGROS DELGADO CARRULLO, presento formal acusación por ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 27 de Junio de 2001, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctora MILAGRO DELGADO ratifica el contenido de la acusación presentada presenta formal acusación en contra de LEONARDO JOSE OSORIO FERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Motivo por el cual la defensa del imputado Abogado LILIA LINARES refiere que “Su representado le ha manifestado que admite los hechos que se le imputan y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, que se contempla en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal”. Al escucharse al imputado LEONARDO JOSE OSORIO FERNANDEZ refiere “Admito los hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Es por lo que este juzgado de Control Suspende Condicionalmente el Proceso al acusado LEONARDO JOSE OSORIO FERNANDEZ, por encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba de Tres (03) años, bajo las siguientes obligaciones de 1.- Residir en la Dirección suministrada. 2.- Abstenerse de consumir de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Culminar sus estudios de educación media. 4.- Permanecer en un trabajo o empleo determinado. 5.- Someterse al control y vigilancia de un delegado de prueba. 6.- Presentarse al tribunal cada treinta (30) días. 7.- Prohibición de salida de la jurisdicción de la tribuna, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que el Acusado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de concederse la medida, tal como consta en el libro de presentaciones llevadas en este despacho, de igual manera al constancia emitida por la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario donde informan que el ciudadano LEONARDO JOSE OSORIO FERNANDEZ finalizo sus presentaciones en forma satisfactoria, por lo cual este Tribunal tomando en consideración que se han llenado los parámetros legales al cumplir las condiciones impuestas y luego de haberse cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado LEONARDO JOSE OSORIO FERNANDEZ, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 40, 44 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LEONARDO JOSE OSORIO FERNANDEZ: Venezolano, de 37 años de edad, casado de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N°: 10.441.619, hijo de LEONARDO JOSE OSORIO y MARIA LOURDES FERNANDEZ, residenciado en la urbanización San Jacinto , sector 05 vereda 03, casa N° 6 en la esquina del Depósito El Arauca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, Regístrese la presente sentencia, notifíquese a las partes y ofíciese al Cuerpo Investigaciones científicas penales y Criminalisticas a los fines de retirar de pantalla al mencionado ciudadano en razón de lo decidido. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los veintiocho (28) días del julio del año 2004. Años 194° de la Independencia 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 12-04


LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN YÁNEZ