En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON Venezolano Natural de Maracaibo , supervisor en latonería y pintura, 22 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.355.887, Fecha de Nacimiento 26-10-81, hijo de GUILLERMO GUTIERREZ Y ADA RONDON, residenciado en el Sector la Chamarreta, 113-01-76, detrás de tapicería los tres caminos, teléfono: 0418-607-9558 del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, artículo 408.1 en concordancia con lo establecido con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de WILLIAM JOSE BARBOZA, prescindiendo de las agravantes aludidas en el escrito de acusación (ordinales 5 y 12 del Artículo 77 Código Penal Venezolano).



HECHOS

El hecho imputado al Ciudadano DANIEL DARIO GUITERREZ RONDON, se fundamenta en que el día 07 de Noviembre de 1999, siendo aproximadamente las cuatro y treinta minutos de la madrugada el Ciudadano WILLIAM JOSE BARBOZA, salió de la casa de su hermana ROSAURA BARBOZA a la playa para pescar, cuando iba saliendo del Barrio Ma Vieja en el Municipio San Francisco fue interceptado por dos sujetos uno de los cuales era el imputado de autos y una vez que lo sometió por el cuello, poniéndole un cuchillo lo llevaron para la casa de la ciudadana SOR ELENA LEON GUERRA donde el imputado le manifestó que el ciudadano WILLIAM BARBOZA era la persona que quería hacerle daño a su hijo a lo que ella contestó que lo soltara y cuando éste se iba para casa de su mamá fue por interceptado por el imputado quien en compañía de otro sujeto lo sorprendieron para agarrarlo y le propinó con un cuchillo heridas que le pusieron al borde de la muerte.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON Venezolano Natural de Maracaibo , supervisor en latonería y pintura, 22 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.355.887, Fecha de Nacimiento 26-10-81, hijo de GUILLERMO GUTIERREZ Y ADA RONDON, residenciado en el Sector la Chamarreta, 113-01-76, detrás de tapicería los tres caminos, teléfono: 0418-607-9558 del Estado Zulia, es la de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, artículo 408.1 en concordancia con lo establecido con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de WILLIAM JOSE BARBOZA, prescindiendo de las agravantes aludidas en el escrito de acusación (ordinales 5 y 12 del Artículo 77 Código Penal Venezolano).

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

Se admiten todos y cada uno de los medidos de prueba ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales, estas últimas admitidas e incorporadas al Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna, y se consideran pertinentes y necesarios para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia su legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la Finalidad del Proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 Ejusdem.

Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que recae actualmente sobre el acusado DANIEL DARIO GUTIERREZ RONDON Venezolano Natural de Maracaibo, supervisor en latonería y pintura, 22 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.355.887, Fecha de Nacimiento 26-10-81, hijo de GUILLERMO GUTIERREZ Y ADA RONDON, residenciado en el Sector la Chamarreta, 113-01-76, detrás de tapicería los tres caminos, teléfono: 0418-607-9558 del Estado Zulia.

En consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, luego de decidir en AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en esta misma fecha en presencia de las partes, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución.