Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 29-07-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2099-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar la LIBERTAD INMEDIATA, acogiéndose así la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos EDIXON PADRÓN, titular de la cédula de identidad No. 5.851.266, residenciado en el Barrio Amparo, calle San Juan, casa No 57-490 y ELVIS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No 6.830.899, residenciado en el Barrio amparo, calle Porvenir, casa No 29-22, según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que no se aprecia de las actas policiales la comisión de delito alguno. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia 4º del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 941-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1954-04.