Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 27-07-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2090-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar la LIBERTAD INMEDIATA, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control considera que: en virtud de lo antes expuesto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DANIEL LOAIZA: venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento: 03-01-83, de soltero, platanero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 22.148.449, hijo de Alejandro Núñez y de Maritza Josefina Loaiza (d) y residenciado en el Sector Nazareth, Invasión Indico Mara, según lo solicitado por la representante Fiscal, en virtud de que al antes nombrado le fueron vulnerados sus Derechos Constitucionales, específicamente el previsto en el Artículo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no fue detenido de forma flagrante ni a través de Orden Judicial. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial Penal, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 3:30 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 930-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº. 1935-04.