Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. JOSE LUIS GONZALEZ, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida contra la ciudadana LISBETH MARTINEZ ZAPATA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO FUENMAYOR, este Juzgado Séptimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio de las actas que sustentan la petición Fiscal, se evidencia que efectivamente, desde la fecha en que se inició la investigación (11-08-00), hasta el día en que fue consignado el escrito de Solicitud de Sobreseimiento (06-07-04) han transcurrido mas de tres (03) años, tiempo superior al lapso de Prescripción Extraordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; por lo tanto, lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem. Regístrese la presente resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial.
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