Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 26 de Junio de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2085-04

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas se desprende que los funcionarios actuantes manifiestan que los funcionarios actuantes acudieron al llamado de un señor de nombre Américo Cárdenas quien indico que su hermana de nombre Magali Carmona había agredido a su esposa de nombre Elia Perez con un arma de blanca. Se deja de igual manera constancia en el acta que la ciudadana herida fue trasladada hasta el Hospital General del Sur, en donde fue atendida por el Galeno de servicio Dra. Rosa Joaquines, sin mencionarse el tipo de lesión sufrida ni la magnitud de las mismas.

De igual forma aprecia ésta Juzgadora que no existe en actas informe médico preliminar que permita determinar el tipo de lesiones sufridas ni la gravedad de las mismas en tal sentido en atención al principio IN DUBIO PRO REO esta Juzgadora considera ajustado a derecho decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en atención a los principios de afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, en tal sentido considera procedente ésta Juzgadora a los efectos de que se desarrolle una investigación respectiva acordar al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA a la imputada: MAGALI JOSEFINA CARMONA FUENMAYOR, MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3ª del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, en concordancia con el articulo 259 Ejusdem que se refiere a la caución juratoria. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ordinario. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el Nª 1923-04.CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense bajo el Nª 1925-04, a los fines de que a la ciudadana antes mencionada le sea practicado un Examen Psicológico Psiquiátrico una vez obtenido dicho resultado deberá ser remitido a este despacho. Se registro la presente decisión bajo el No 925-04.-