Vista la solicitud presentada por los Abogados JHON HERRERA Y NANCY RUIZ TOLOSA en su carácter de Defensores de los imputados ELVANO DOMINGO LOZANO Y HERNANDO ANTONIO PINO YEPEZ a quien se le sigue causa Nº 7C-2018-04 por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de EDGAR DAVID PEREZ YEPEZ, este Juzgador para decidir observa:


I

En el día de hoy previa solicitud de la representante del Ministerio Público fue ordenada la práctica de RUEDA DE RECONOCIMIENTO donde participo como TESTIGO RECONOCEDOR el ciudadano EDGAR DAVID PEREZ PUERTA los resultados de las mismas fueron NEGATIVOS.-

II

Ahora bien, analizadas como han sido la solicitud presentada por la Defensa y en atención a los resultados arrojados en la Práctica de la Rueda de Reconocimiento este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia se Ordenar la conversión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3 del Artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

III
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA en el ordinal 3 del Artículo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Imputados ELVANO DOMINGO LOZANO Y HERNANDO ANTONIO PINO YEPEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO en perjuicio de EDGAR DAVIS PEREZ PUERTA. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.