Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día 22 de Julio de 2004, siendo las once horas de la mañana las presentes actuaciones procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2082-04.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que ciertamente como menciona el Abogado de la Defensa corre inserto en actas Oficio suscrito por el Jefe de sub-delegación (Paraguaipoa) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se hace del conocimiento del Despacho del fiscal 18° del Ministerio Público que se inicio averiguación No G.694-253, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde aparece como víctima el Ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS HOYOS y como presuntos autores personas por identificar, es decir, que desde la mencionada fecha el ciudadano no aparece como imputado sino como víctima. En tal sentido, es en fecha 21 de Julio de 2004, como consta en acta de Investigación levantada que una vez practicado el chequeo medico requerido que se giro instrucciones a los fines de que sea traslado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", todo en atención a ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 20 de Julio de 2004, en consecuencia, el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso debe tramitarse conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ORDINARIO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

.- En fecha 15 de Julio de 2004, el Lic. THUMAS MELENDEZ, Comisario Jefe de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participó a la Fiscal 18° del Ministerio Público que se dio inicio a la averiguación signada con el No. G-694.253, por uno de los delitos contra las personas donde es víctima LUIS EDUARDO RAMOS HOYOS y presuntos autores aún por identificar.

.- De fecha 15 de Julio aparece acta de Investigación mediante la cual el Abogado SUB INSPECTOR AVILA AIROBIT deja constancia de haber recibido llamada telefónica del comisario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que en la emergencia del Hospital Universitario se encuentra el ciudadano LUIS RAMOS quien presentó herida de arma de fuego, por hechos ocurridos en el sector de Cojoro, Municipio Páez del Estado Zulia, relacionado con la causa penal G-694.253.

.- Acta de investigación de fecha 15 de Julio de 2004, el funcionario Inspector Oswaldo Mendoza, en la cual se dejó constancia de que se trasladaron al Hospital de Paraguaipoa en horas de la tarde por el ingreso de una persona de nombre LUIS EDUARDO RAMOS HOYOS, presentando herida por arma de fuego el cual fue trasladado al Hospital Universitario de Maracaibo, por la gravedad del caso, se entrevistaron con el Guardia Nacional ADOLFO RODRIGUEZ, seguidamente se trasladaron a la Guardia Nacional de Paraguachón. Fue manifestado que el funcionario herido estaba adscrito a la Base de Policía Colombiana en Castillete, quien presuntamente en momentos que se desplazaba en vehículos particulares por la carretera que conduce a cerro La Teta y Cojoro fue víctima de una emboscada por personas por identificar.
.- Acta de entrevista tomada a la Ciudadana ROSA FERNANDEZ quien entre otras cosas expuso que ella iba vía Castillete, entre ellos iba su hijo ANTONIO EFRAIN FERNANDEZ entonces les llegaron dos (2) vehículos al lado y les dijeron que se detuvieran y luego se pararon y se bajaron, pudo identificar a tres de los que estaban en los vehículos que uno se llama WILMER FARIA FERNANDEZ, otro RAUL ORTEGA FERNANDEZ y otro no se el nombre pero sabe que es Policía de Colombia, después de eso llegaron los señores que estaban el los vehículos que eran muchos y le dispararon directamente a su hijo Antonio Fernández y la mataron pero antes de morir como su hijo estaba armado y logro darle un disparo al policía, al ver que ya su hijo estaba muerto, agarraron al policía herido y se lo llevaron del lugar. Todo el problema surgió porque el señor WILMER FERNANDEZ dice que su hijo ANTONIO FERNANDEZ se metió en su casa.

.- Solicitud de exhumación de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO EFRAIN FERNANDEZ.

.- En escrito presentado para solicitar ORDEN DE APREHENSION del Ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS HOYOS, por parte de la fiscal 18 del Ministerio Público, de fecha 20 de Julio de 2004, se pronunció que el ciudadano EFRAIN FERNANDEZ andaba armado y antes de morir logro sacar su arma de fuego y lesionar al Ciudadano LUIS RAMOS HOYOS quien se encuentra recluido con custodia militar en razón de que la fiscalía militar lo investiga por otro hecho.

.- En fecha 21 de Julio de 2004 se levantó acta de Investigación mediante la cual se deja constancia que una vez practicado el chequeo médico se traslado al retén policial el Marite a los fines de que quedara a la orden de la fiscalía y le fueron leídos sus derechos.

.- En fecha 20 de Julio de 2004 fue librada ORDEN DE APREHENSION al Ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS HOYOS por considerar dicho Juzgador que en actas existen elementos suficientes para ordenarlo.
Estos hechos permiten formar criterio a Juicio de esta Juzgadora en relación a la presente investigación y en tal sentido procede a emitir el pronunciamiento respectivo.

Continuando con el análisis de la Medida de coerción personal a aplicar, se evidencia de las actuaciones presentadas una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, peligro de fuga en virtud de la pena que podría a llegar a imponerse en el caso, así como también al peligro de obstaculización en la investigación que pudieran poner en peligro la misma, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud de la magnitud del daño causado, todo ello aunado el particular motivo de no tener arraigo al país hecho que funda el temor fundado de que quede ilusoria la pretensión en relación a la investigación penal iniciada en su contra, motivos por los cuales este Tribunal Séptimo de Control DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS EDUARDO RAMOS HOYOS, titular de la cédula de identidad Nro. 73.120.189, fecha de nacimiento 12-07-66, de 38 años de edad, casado, Colombiano, natural del Departamento Bolívar, de oficio Policía Nacional de Colombia, hijo de LUIS FRANISCO RAMOS y JANETH HOYOS, presenta como seña particular cicatriz profunda en el área interna del mismo derecho y cicatriz en la parte interna del brazo derecho cerca de la axila, residenciado en la Calle 5, Casa Nro 5-20 del Municipio del Municipio Dibulla de la Guajira Colombiana, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°,2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de ANTONIO EFRAIN FERNANDEZ y de los ciudadanos CASIMIRO FERNANDEZ y JUAN FERNANDEZ, pre calificación ésta adoptada por la Juzgadora en base a la investigación adelantada sin perjuicio de que del desarrolla surgen nuevos elementos de convicción que permitan exculpar o acusar al hoy imputado SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de la Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la defensa SE DECLARA SIN LUGAR por cuanto éste Tribunal considera que los hechos objeto de la presente causa ameritan investigación por parte de la representación fiscal como titular de la acción penal, asimismo estima éste Tribunal luego del análisis realizado a las actas presentadas en la presente audiencia, que la medida de coerción personal dictada es proporcional en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales este Tribunal estima que la detención efectuada no violenta de ninguna manera lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, el pedimento formulada por la defensa en este acto. CUARTO: Finalmente este Tribunal acuerda que la presente causa sea tramitada a través el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en atención a la solicitud realizada por la representación fiscal en este sentido, en consecuencia serán remitidas las presentes actuaciones a la aludida Fiscalía en su oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS EDUARDO RAMOS HOYOS, titular de la cédula de identidad Nro. 73.120.189, fecha de nacimiento 30-09-78, de 25 años de edad, casado, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de oficio Comerciante, hijo de RAFAEL TOBIAS BOSCAN URDANETA y JULIA PINO DE BOSCAN, presenta como seña particular cicatriz en el codo derecho, residenciado en la Urbanización La Rotaria, Calle 81 Nro 88-78, cerca del Colegio Sol de América, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de ANTONIO EFRAIN FERNANDEZ y de los ciudadanos CASIMIRO FERNANDEZ y JUAN FERNANDEZ, pre calificación ésta adoptada por la Juzgadora en base a la investigación adelantada sin perjuicio de que del desarrolla surgen nuevos elementos de convicción que permitan exculpar o acusar al hoy imputado. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, en la presente causa. TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Se registró la presente decisión bajo el Nro 904-04 y se ofició bajo el Nro ______. Se da por concluido el acto, siendo las Seis y Quince minutos (6:15) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-