Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por los Abog. HAILET MEDINA GONZALEZ y CARLOS LUIS INFANTE, en su carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 24-F26-0051-03, éste juzgado para decidir considera:
I

- Al folio 02, corre inserta Denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO MATOS, mediante la cual manifestó: “Yo soy un trabajador de plastificación que desempeña su actividad frente a la DIEX del Centro, pero es el caso que el actual Director de la DIEX ELIO BARROSO y su amigo el Sargento TORO instalaron con fines de lucro para su frente Cívico Militar, perjudicando a todos los trabajadores de la Plaza Baralt queriéndonos desalojar de la zona para poner a trabajar gente de su entorno”.

- Al folio 04, corre inserta Orden de Inicio de Investigación, mediante la cual se acuerda citar al ciudadano JESUS ANTONIO MATOS a los fines de que amplíe su denuncia, se entreviste a los ciudadanos NELSON NAVA, CARLOS CONTRERAS, LUCAS CONTRERAS, JOSE HERNANDEZ y HUGO LUZARDO, asimismo se practique Inspección en la Oficina de la DIEX.

- Al folio 16, corre inserta Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano JESUS ANTONIO MATOS quien manifestó: “Que en razón de que los mismos ciudadanos contra quienes formuló la denuncia, fueron destituidos de sus cargos, por lo que ese tipo de irregularidades no se han presentado nuevamente”.

- AL folio 17, corre inserta Solicitud de Sobreseimiento, consignada por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación no se encuentra enmarcado dentro del Tipo Obtención Ilegal de Utilidad en Actos de la Administración Pública ni tampoco ningún otro delito de los previstos en la Ley contra la Corrupción; lo cual significa que el mismo es ATIPICO; en consecuencia este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad. Aunado también al hecho de que la problemática existente al momento de interponerse la denuncia desapareció.


III

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

IV

En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación es ATIPICO, ya que se trata de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO MATOS en contra de los ciudadanos ELIO BARROSO y Sargento TOTO, funcionarios de la DIEX; pero que posteriormente en actas se evidencia según el Acta de Entrevista que la situación que dio origen a la denuncia desapareció, lo cual significa que se imposibilita encuadrar dicho acontecimiento en alguno de los tipos legalmente establecidos, así como que no existen elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

V

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.