Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por las Abog. HAYDEE PAZ y NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 24-F4-1047-03, éste juzgado para decidir considera:
I

- Al folio 05, corre inserta Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento 36 del Comando Regional 3 de la Guardia Nacional, en la cual consta la detención del ciudadano ADALBERTO PEREZ, por cuanto al ser incorporados los datos del mismo al SICODA, resultó que el Nro. de cédula de identidad presentada por el mencionado ciudadano se encuentra extraviada o desaparecida según expediente G083651 de fecha 31-12-2002, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracay Estado Aragua.

- Al folio 11, corre inserta Acta de Presentación de Imputado de fecha 10 de Julio de 2003, en la cual la Representante del Ministerio Público solicita la Libertad Plena del imputado, por cuanto la cédula de identidad que fue denunciada como extraviada, fue interpuesta por el ciudadano ADALBERTO PEREZ, es decir el mismo que la portaba al momento de la detención. En misma fecha, este Tribunal según decisión Nro 1139-03, decreta la Libertad Plena del ciudadano ADALBERTO PEREZ.

- Al folio 18, corre inserta Solicitud de Sobreseimiento, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual solicitan se Decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que el mismo no amerita persecución penal, al no encontrarse tipificado como delito, razón por la cual se considera que el hecho es ATIPICO porque no se configura dentro de los tipos penales que establece la Ley Penal Venezolana; en consecuencia este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.



III

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

IV

En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata de la detención del ciudadano ADALBERTO PEREZ, por cuanto el documento de identificación presentado por el mismo se encontraba según el SICODA denunciado como extraviado, mas el mencionado ciudadano es el portador del documento de identificación, hecho este que imposibilita encuadrar dicho acontecimiento en alguno de los tipos legalmente establecidos, así como que no existen elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

V

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.