Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial del Régimen Transitorio del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° F-896-266, éste juzgado para decidir considera:
I
- Al folio 1, corre inserta Recepción de llamada telefónica de parte de CENTRACON mediante la cual se informa que en el Edificio Yaguazirú ubicado en la Avenida 14ª con calle 85, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien falleciera luego de ser golpeado por ascensor del citado edificio.
- Al folio 6, corre inserta Acta de Inspección Ocular, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes constatan el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, quien al ser inspeccionado en su superficie corporal externa se le observan hematomas así como desprendimiento parcial de la dermis y manchas de una sustancia de color parda rojiza a nivel de la región auricular y bucal.
- Al folio 7, corre inserta Acta de Levantamiento de Cadáver, donde consta la identificación del occiso, quien en vida respondía al nombre de RAFAEL DEL CARMEN DAVILA MATHEUS.
- Al folio 8, corre inserta Acta Policial en la cual la ciudadana NELLY MANARIA DAVILA DE PIRELA manifestó: “Que su hermano RAFAEL DEL CARMEN DAVILA MATHEUS, se encontraba reparando el ascensor del edificio Yaguazirú y en forma accidental el mismo lo aprisionó causándole la muerte, y luego fue localizado por el ciudadano HUGO DE JESUS RAMIREZ quien lo trasladó hasta la Planta Baja del mencionado Edificio”.
- Al folio 16, corre inserta Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano HUGO DE JESUS RAMIREZ, quien manifestó: “Que le habían mandado a hacer un trabajo en el ascensor del edificio Yaguazirú y como el no podía hacerlo le pidió a RAFAEL DAVILA MATHEUS (occiso) que lo hiciera, entonces en la tarde fui a ver como iba el trabajo, y cuando llegué al edificio como no lo conseguía le pregunté al vigilante del mismo si lo había visto, y me contestó que no, pero que su ayudante también lo estaba buscando, entonces me fui hasta el ascensor y vi que estaba la luz prendida, lo llamé y como no me respondió, entonces jale la puerta y me percaté de que se encontraba allí pegado al suiche del motor, el cual tiene corriente lo sacamos del ascensor para la planta bajo y nos percatamos que estaba sin signos vitales”.
- Al folio 20, corre inserta Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano RAFAEL ARCANGEL FONTALVO PEREZ, quien manifestó: “Resulta que el yo trabajo para el Señor Hugo Ramírez, quien me pidió que sirviera de ayudante al señor RAFAEL DAVILA a realizar un trabajo en el ascensor del Edificio Yaguazirú, entonces cuando llegamos el me dijo que lo esperara en el sótano y como después de 15 minutos el no bajaba yo lo llamé, en eso llegó el Señor Hugo Ramírez, quien también lo estaba llamando entonces yo subí y el se dio cuenta de que el señor RAFAEL DAVILA estaba aprisionado entre el ascensor y el suiche del motor”.
- Al folio 24, corre inserta Reconocimiento de cadáver y Necropsia de Ley, practicada por la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual consta que la muerta fue causada por Asfixia por Compresión.
- AL folio 45, corre inserta solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATIPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.
III
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
IV
En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata de la existencia de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, quien falleció a consecuencia del aprisionamiento del ciudadano entre el ascensor y el suiche del motor del mismo, de un edificio ubicado en la avenida 14ª con calle 85, con respecto al cual al serle practicada la Necropsia de ley, pudo constatarse que su muerte fue por ASFIXIA POR COMPRESIÓN en virtud del aprisionamiento causado por el ascensor y el suiche del motor del mismo, hecho este que imposibilita encuadrar dicho acontecimiento en alguno de los tipos legalmente establecidos, se observa asimismo que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
V
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
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