Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial del Régimen Transitorio del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 17311 ó 1212-97 (0293-04), éste juzgado para decidir considera:

I

- Al folio 1, corre inserta Transcripción de Novedades, suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carrasquero, donde dejan constancia, que se presentó por ante ese Cuerpo Policial el ciudadano: OSWALDO DARÍO FUENMAYOR CELIS, manifestando que en el Sector MOPU, Vía a Tulé, después del Abasto Vera, Hacienda La Zulianita, Municipio Mara del Estado Zulia, se encuentra un cadáver de un obrero de la referida Hacienda, que en vida respondiera al nombre de VICENTE MARTÍNEZ HERRERA, quien falleciera presuntamente por electrocutamiento en momentos en que se subió a un poste de electricidad, hecho ocurrido en horas de la noche del día de ayer, no aportando más datos al respecto.

- Al folio 6, corre inserta Declaración Jurada del ciudadano: OSWALDO DARÍO FUENMAYOR CELIS, quien manifestó que según sus compañeros, VICENTE MARTÍNEZ, terminó de trabajar y se bañó en el Jagüey y como vio en el poste de luz unos pichones se contó a agarrarlos y como que chocó con el cable y cayó al suelo, muriendo.

- Al folio 10, corre inserta Acta de de Inspección Ocular, suscrita por los Funcionarios: Detectives: MIGUEL ARAUJO y JOSÉ LUIS NAVA, en el Sector MOPU, Hacienda La Zulianita, Vía a Tulé, Municipio Mara del Estado Zulia.

- Al folio 11, corre inserta Acta de Levantamiento de Cadáver, suscrita por los Funcionarios Detectives: MIGUEL ARAUJO y JOSÉ LUIS NAVA.

- Al folio 16, corre inserta Necropsia de Ley, suscrita por la Dra. ESPERANZA PÉREZ DE VILLALOBOS, Anatomopatologo Forense, dejando constancia de lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: Electrocución.

- Al folio 18, corre inserta Declaración Jurada del ciudadano: JOSÉ RAMIRO CASTILLO MOLLEDA, manifestando que VICENTE salió del Jagüey y fue al porte de luz y se subió a agarrar unos pichones de vivitos, agarró un burro de madera y una escalera, el primo de nombre GABRIEL le quitó el burro y la escalera y quedó guindando del poste y enseguida cayó al suelo, luego GABRIEL se le acercó y se percató que estaba muerto.

- Al folio 39, corre inserta declaración jurada del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ARAUJO RODRÍGUEZ, ratificando en todas y cada una de sus partes el Acta Policial que se le puso de manifiesto, agregando de igual manera que solo practicó el levantamiento de cadáver, cuando se presentó en el Despacho un ciudadano de nombre OSWALDO FUENMAYOR, notificando que la Hacienda La Zulianita se encontraba el cadáver de un obrero de la misma, trasladándose al lugar y observando el cadáver que se encontraba tirado en el suelo, practicando el referido Levantamiento de Cadáver.

II

Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATIPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.

III

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

IV

En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata del proceso contentivo de Averiguación Muerte en perjuicio del ciudadano VICENTE ANTONIO MARTÍNEZ HERRERA (OCCISO), se observa asimismo que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

V

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.