En la causa seguida al imputado ENDER RAFAEL GONZÁLEZ, por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de DAVID CHOURIO, esta Juzgadora para decidir observa:
De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado ENDER RAFAEL GONZÁLEZ, fue presentado en fecha 12-07-02, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.
Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Abog. BELKIS Y. CUARTÍN, en su carácter de Defensora del imputado ENDER RAFAEL GONZÁLEZ, y en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, a tal fin se ordena Librar Boleta de Notificación al Fiscal respectivo informándole sobre el lapso preclusivo.
En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 13-08-04, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA Notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público informándole sobre la fijación del lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado ENDER RAFAEL GONZÁLEZ, por el delito de LESIONES LEVES. NOTIFÍQUESE, REGISTRESE EN AGENDA EL LAPSO.
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