Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 13 de Julio de 2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2042-04 .
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Estima esta Juzgadora que la exposición explanada por la representante del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y permite preservar los derechos y garantías de la persona detenida.
Asimismo este Tribunal estima que no existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos de los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano EUDO TRINIDAD MACHADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº v- 5.801.915, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto Este Tribunal en funciones de Control considera que: en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano EUDO TRINIDAD MACHADO CASTILLO, según lo solicitado por la representante Fiscal, la cual es evidentemente constitucional, puesto que no se aprecia de las actas policiales la comisión de delito alguno. Igualmente, de actas solo aparece solicitud por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según expediente N ° B-685.271, de fecha 21-01-84, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CUERPO DE INVETIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS) delitos estos evidentemente se encuentra prescritos, Tribunal Acuerda: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano EUDO TRINIDAD MACHADO CASTILLO. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 11:10 de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el No. 844-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.1805-04. Y se oficio al C.I.C.P.C. a los fines de que el referido ciudadano sea desincorporado del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L).
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