Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a LEONARDO JESUS MORALES y VICTOR GONZALEZ, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
Primero: La representante del Ministerio Público Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar. Dicho lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad, solicitud ésta a la que se adhirió la defensa, en consecuencia esta Juzgadora, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 13º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados LEONARDO JESUS MORALES y VICTOR GONZALEZ , esto es, hasta el día 28 de Julio de 2004, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (pre-calificación) en perjuicio de la ciudadana CLARET JOSEFINA GRANADO.
II
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal 13º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados LEONARDO JESUS MORALES y VICTOR GONZALEZ, esto es, hasta el día 28 de Julio de 2004, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (pre-calificación) en perjuicio del Estado Venezolano. Concluyó el acto siendo las 1:30 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión. Se registró la decisión bajo el Nº 846-04 en el Libro
respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 13º del Ministerio Público. CUMPLASE.
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