Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial del Régimen Transitorio del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 7717/ F-346.938 éste juzgado para decidir considera:
I
- Al folio 1, corre inserta Transcripción de Novedades suscrita por el Funcionario de Guardia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Zulia, informando que se recibe llamada telefónica misma de parte de 171 del Estado Zulia, informando que en la playa San Benito, ubicada en la Av. El Milagro de esta Ciudad, se encontraba una persona del sexo masculino, sin signos vitales, quien falleciera presuntamente por Inmersión, no aportando más datos al respecto.
- Al folio 5, corre inserta Acta Policial, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector Danilo Colmenares y Detective Alberto González, mediante la cual practican Inspección Ocular y Levantamiento de Cadáver.
- Al folio 7, corre inserta Acta de Inspección Ocular, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector DANILO COLMENARES y Detective ALBERTO GONZÁLEZ, en la Playa San Benito, Sector Milagro Norte y donde dejan constancia de lo siguiente: El lugar a Inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial escasa, temperatura ambiental fresca, piso de arena natural y concreto en algunas superficies, todos estos elementos para el momento de practicar la respectiva Inspección Ocular, correspondiente a la dirección antes citada, constituída por una extensión de agua, áreas habilitadas para el uso de bañistas, así como edificaciones visibles de diferentes modelos y estructuras habilitadas para distintos usos, tendido en la arena se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando los siguientes rasgos fisonómicos, piel trigueña, de 1,75 metros de estatura, de contextura fuerte, pelo negro corto lacio, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz regular, boca regular de labios delgados, bigotes escasos, dicho cadáver se identificó como JHONATAN JOSÉ FUENMAYOR NAVARRO, el mismo no presentó heridas algunas, se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, siendo el mismo infructuoso la localización de las mismas.
- Al folio 8, corre inserta Acta de Levantamiento de Cadáver, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector DANILO COLMENARES y Detective ALBERTO GONZÁLEZ.
- Al folio 9, corre inserta Acta Policial, suscrita por los Funcionarios Sub-Inspector DANILO COLMENARES y Detective ALBERTO GONZÁLEZ.
- A los folios 10, corre inserta Acta de Inspección Ocular, suscrita por el Funcionario Funcionarios Sub-Inspector DANILO COLMENARES y Detective ALBERTO GONZÁLEZ, en la Morgue del Hospital Universitario de esta Ciudad.
- Al folio 13, corre inserta declaración juramentada del ciudadano: ALBERONIS JOSÉ FUENMAYOR LANDAETA, manifestando que se encontraba en su casa cuando llegó un compañero de estudio de su hijo y dijo que estaban bañándose en la Playa San Benito y se habían desaparecido y fue encontrado el día de hoy sin signos vitales”
- Al folio 17, corre inserta Declaración juramentada del ciudadano: JOHAN MANUEL PADILLA RUÍZ, manifestando que se encontraba en compañía de varios compañeros, llegaron a la Playa de La Policía y se montaron en una lancha que los iba a pasear, llegaron a la Playa San Benito para llenar el tanque de gasolina, cuando iban llegando a la orilla se lanzó al agua para nadar, vio la gorra de JHONATAN, luego lo vio y lo agarró pero no pudieron montarlo en la lancha, se fueron y al otro día apareció muerto.
- Al folio 18, corre inserta Necropsia de Ley, suscrita por el Dr. Alejandro Ávila, Médico Forense Jefe, y donde llega a la siguiente conclusión: CAUSA DE MUERTE: Asfixia por Sumersión.
II
Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATIPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.
III
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
IV
En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata de la muerte por Sumersión de un ciudadano el cual fue encontrado en la Playa San Benito, se observa asimismo que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
V
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
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