Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abogado NEILA ESTHER BERBECI, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, en razón de la gestión conciliatoria realizada entre las partes en fecha 14-05-04; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 09-10-03 el ciudadano EBERSON ANTONIO RIVAS fue aprehendido por el Inspector Eleodoro González y por el ciudadano José Félix Sulbaran, en su carácter de Inspector de Protección Patrimonial de la Empresa de Energía Eléctrica, con un alicate con mango recubierto de material sintético (teipe) de color negro, sin marca visible, dos trozos de cable recubiertos de material sintético, uno de color verde y otro de color amarillo, ambos aproximadamente de 30 centímetros de largo; quien se presume, se encontraba realizando una conexión ilícita del fluido eléctrico; razón por la cual fue trasladado hasta la sede del Departamento Policial Bolívar-Santa Lucía.
En fecha 10-12-03 fue presentado por ante este Juzgado el ciudadano EBERSON ANTONIO RIVAS, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal, en concordancia con el artículo 94 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Servicio Eléctrico, decretando este Despacho, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En 30-06-04 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el que informa que en esa misma fecha fue decretado, el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES SIN MENOSCABO DE SU REAPERTURA CUANDO SURJAN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE PERMITAN CONTINUAR CON LAS INVESTIGACIONES; por cuanto no existen los elementos de convicción suficientes que permitan atribuirle responsabilidad al prenombrado ciudadano, ya que su actuación se basó en la alteración realizada a medidor de electricidad, mas de las investigaciones no se ha determinado el provecho percibido, por el ciudadano EBERSON ANTONIO RIVAS, de manera fraudulenta e ilícita del fluido eléctrico en perjuicio de Enelven; razón por la cual esa fiscalía considera que no existen suficientes elementos recabados que pudieran fundamentar la consignación de un escrito Acusatorio.
Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía, razón por la cual se ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES a que se contrae el ARCHIVO FISCAL.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación y Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el ciudadano sea excluido de pantalla.-
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