En fecha 27 de Noviembre de 1998, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó la Detención Judicial del ciudadano EMERSON RONALD ROBLES ARAUJO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con la parte in fine del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA FARMACIA DE LA AMISTAD S.A.S; la cual fue confirmada mediante Resolución emanada del suprimido Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Marzo de 1.999.

En fecha 25 de Septiembre de 2003, la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano EMERSON RONALD ROBLES ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.627.803, imputándosele la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la empresa FARMACIA LA AMISTAD S.A.S; formulando mediante el mismo escrito la solicitud de enjuiciamiento del mencionado ciudadano.

En fecha 30 de Septiembre de 2003, este Juzgado mediante auto, vista la consignación del escrito Acusatorio, ORDENO fijar la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 29 de Octubre de ese mismo año.

En fecha 02 de Febrero de 2004, el ciudadano EMERSON RONALD ROBLES ARAUJO, en su carácter de imputado de la presente causa, compareció por ante este Despacho, informando mediante diligencia que el mismo había sido procesado por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, según causa signada con el Nro. 7C-1234-03, por la comisión del mismo delito y que en fecha 30-10-03, fue celebrada Audiencia Preliminar, a través de la cual se le concedió al imputado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 06 de Febrero de 2004, este Juzgado mediante auto, vista la exposición efectuada por el ciudadano EMERSON RONALD ROBLES ARAUJO, ORDENO oficiar al Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, a los fines de que sea remitida Copia Certificada de la causa seguida en contra del mencionado ciudadano.

En fecha 10 de Mayo del presente año, se recibió oficio Nro. 766-04 emanado del Juzgado Segundo de Control, mediante el cual se informa a este Despacho que en la causa 2C-1234-04, seguida al ciudadano EMERSON RONALD ROBLES ARAUJO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de FARMACIA LA AMISTAD S.A.S; se celebró Audiencia Preliminar en fecha 30-10-03, donde se decretó, según el Acta de Audiencia Preliminar remitida en esa misma fecha: La Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de 1 año y 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 42 y 44 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, Permanecer en un trabajo o empleo, para lo cual deberá presentar Constancia de Trabajo, Someterse a la vigilancia y la presentación ante este Tribunal cada treinta días hasta tanto presente Constancia de Trabajo, y luego continuará las presentaciones cada sesenta días.

Ahora bien, visto que el Juzgado Séptimo de Control dictó sentencia definitiva en contra del ciudadano EMERSON RONALD ROBLES ARAUJO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la FARMACIA LA AMISTAD S.A.S, mediante la cual se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y por cuanto se observa que al mencionado ciudadano se le siguió causa por ante este Despacho por la comisión del mismo delito, en perjuicio de la misma víctima, encontrándonos presente ante COSA JUZGADA, en tal sentido esta juzgadora, en virtud de lo previsto en los artículos 21 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la COSA JUZGADA, en concordancia con lo establecido en los artículos 20 y 73 ejusdem, referidos a la UNICA PERSECUCION y a la UNIDAD DEL PROCESO; se Ordena la COSA JUZGADA de la causa Nro. 7C-1168-03, seguida al ciudadano EMERSON RONALD ROBLES ARAUJO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la FARMACIA LA AMISTAD S.A.S. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA COSA JUZGADA de la causa Nro. 7C-1168-03, seguida al ciudadano EMERSON RONALD ROBLES ARAUJO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la FARMACIA LA AMISTAD S.A.S, de conformidad con lo establecido en los Artículos 21, en concordancia con el 20 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. CUMPLASE.