Vista la proximidad entre las presentaciones impuestas por este Despacho en la oportunidad de presentación de imputado y ante el perjuicio que pudiere ocasionársele en su lugar de trabajo, este Tribunal para decidir observa:
Fueron impuestas presentaciones semanales al imputado de auto y éste manifestó al Despacho que dicha frecuencia, visto los permisos que requiere solicitar le ésta afectando su lugar de trabajo.

Ahora bien, por cuanto es procedente en derecho esta juzgadora ACUERDA el cambio de periodicidad en las presentaciones de cada siete días a cada tres meses. Y así se declara.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIAR LA PERIODICIDAD DE PRESENTACIONES DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO PALMAR GARCIA de cada siete (7) días a cada tres (3) meses.