Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO BERRÍOS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.907.703, actuando en nombre y representación de la empresa SEGUROS CARACAS, LIBERTY MUTUAL C.A, tal como se evidencia del documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09-07-99, inserto bajo el N° 16, tomo 189-A Sgdo. de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria, a tales fines, solicitando el vehículo marca: FORD, modelo: Fiesta, Clase: automóvil, serial de carrocería: 8YPB01C028A50314, Año: 2002, Placas: RAJ-746, Serial de Motor: 2A50314, el cual fue robado al ciudadano CLODO HUMBERTO BERMUDEZ MOLERO, según denuncia interpuesta en fecha 31-03-03, ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación del Zulia, apareciendo inserta copia de la denuncia formulada, quien era propiedad del mencionado ciudadano, y la referida empresa aseguradora indemnizó la perdida de vehículo descrito, siendo recuperado por las Autoridades Policiales, correspondiendo dicha investigación a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, éste Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:


Aparece inserto en actas, documento mediante el cual el ciudadano CLODO HUMBERTO BERMUDEZ MOLERO, recibe de parte de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 11.000.000,00) por concepto de la indemnización total, única y definitiva por concepto de ROBO del vehículo antes descrito y como consecuencia de ello traspaso a la Compañía Aseguradora antes mencionada los derechos de propiedad del referido vehículo (folios 5-6), asimismo aparece inserto copia del Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 22590026, a nombre del ciudadano CLODO HUMBERTO BERMUDEZ MOLERO. Se encuentra inserto en la presente causa, Documento mediante el cual el ciudadano ANGEL MACIÑEIRAS SANCHEZ, en su carácter de Apoderado de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, constituye como Apoderado Especial al ciudadano JOSÉ ALBERTO BERRÍOS, para que pueda realizar la investigación, recuperación y liberación del vehículo antes descrito. Al folio 16 de esta causa, corre inserto Oficio N° 2160 de fecha 10-02-04, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación del Zulia, mediante el cual informa que el vehículo descrito no presenta registro policial por ante ese Cuerpo, y que el mismo en el enlace SETRA no registra datos. Igualmente se encuentran agregadas a las actas, actuaciones iniciadas por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en las cuales informa que el vehículo solicitado, No es Indispensable para la investigación. Asimismo, aparece inserta Denuncia Común de fecha 31-03-03, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO GUTIÉRREZ, quién manifiesta que fue despojado de su vehículo por varios sujetos portando armas de fuego. Cursa en la causa Acta Policial de fecha 31-03-2003, suscrita por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, informando que recibieron llamada de la Central para que se trasladara a Residencias Altos Vientos, específicamente detrás de Chopis Center, donde se encontraba un vehículo en estado de abandono, observando que este se encontraba parcialmente desvalijado y con las puertas abiertas, por lo que trasladaron dicho vehículo a la sede de Patrullaje Urbano de Maracaibo, asimismo aparece Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde reciben el vehículo, el cual fue verificado en el Sistema de Archivo se encuentra solicitado según Expediente N° G-384.590 de fecha 31-03-2003, por el delito de Robo. Resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada por los Expertos NEFER LÓPEZ y JULIO SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quienes en base de los estudios técnicos realizados al vehículo marca: FORD, modelo: FIESTA, Clase: AUTOMÓVIL, serial de Seguridad: 8YPBP01CO28A50314, color: BLANCO, serial del Motor 2A50314, TIPO: SEDAN, PLACAS: RAJ-74C entre otras cosas los mismos llegan a las siguientes conclusiones: 1.- Presenta la Chapa del frontal desincorporada.- 2.- Presenta Serial de Seguridad Original. 3.- Presenta serial de motor ORIGINAL.

Ahora bien, una vez analizadas las actas que componen la presente causa, observa quién aquí decide que no existe duda alguna sobre la titularidad del Derecho que asiste a la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., como propietario del vehículo objeto de la presente causa, tal y como se evidencia del documento que aparece inserto al folio Cinco (05) en el cual el ciudadano CLODO HUMBERTO BERMÚDEZ MOLERO, deja constancia que recibió de la empresa aseguradora la cantidad de ONCE MILLONES, como indemnización total, única y definitiva a consecuencia de Perdida por Robo del vehículo en referencia amparado bajo la Póliza de Auto Casco N° 56.56.9629988-646, c-56-562021307 Cobertura Amplia, y a su vez traspasa a dicha empresa todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre el vehículo, y aunque exista un dictamen pericial donde se concluya que presenta la chapa del frontal desincorporada, no podemos pasar por alto, el hecho que el vehículo como se dijo antes fue objeto de un robo por lo que se presume que la desincorporación fue producida por dicho hecho, asimismo se puede evidenciar de la experticia de reconocimiento que dicho vehículo presenta el serial de seguridad original al igual que el serial del motor, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es hacer entrega en Plena Propiedad del vehículo solicitado, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 de la Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, - Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo marca FORD, modelo: FIESTA, Clase: AUTOMÓVIL, serial de Seguridad: 8YPBP01CO28A50314, color: BLANCO, serial del Motor 2A50314, TIPO: SEDAN, PLACAS: RAJ-74C, a la empresa Seguros Caracas, Liberty Mutual C.A, representada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO BERRÍOS RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.907.703, Apoderado de la referida empresa de Seguros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficia al ciudadano Administrador del Estacionamiento Sur del Lago, ordenando la entrega del mencionado vehículo. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.