REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE ALIMENTOS, solicitada por la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Zulia, Licenciada MARISOL LÓPEZ DE VERA, celebrado por los ciudadanos JORGE SILVESTRE DANGOND y YASMIN CAROLINA LOAIZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E- 81.936.354 y V- 16.149.590 respectivamente, en fecha 15 de Junio de 2004, en beneficio de su hijo JOSÉ JORGE DANGOND LOAIZA, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano JORGE SILVESTRE DANGOND, se comprometió a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), suministrando una compra de alimentos (en especies), que sean nutritivos y balanceados, en cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; la cual entregará a la madre del niño todos los días lunes de cada semana, los cuales comenzaría a suministrar a partir del lunes 21 de Junio de 2004.
 En relación a los gastos de educación serán compartidos entre ambos progenitores, el padre cancelará las mensualidades, inscripción, útiles escolares y uniformes y la madre cancelará el transporte
 El padre se compromete a aportar los gastos de atención médica y medicamentos, y también aportará para los gastos de vestidos (ropa) dos veces al año y la madre cuando se requiera la necesidad.
 Para el mes de Diciembre el padre comprará ropa y le comprará juguetes.
 Se establece el incremento automático y proporcional del monto alimentario de acuerdo al incremento del salario mínimo y la inflación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22 de Junio de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JORGE SILVESTRE DANGOND y YASMIN CAROLINA LOAIZA, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Zulia, Licenciada MARISOL LÓPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
 Consumado el acto procesal del convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos JORGE SILVESTRE DANGOND y YASMIN CAROLINA LOAIZA, en fecha 15 de Junio de 2004, por ante la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Zulia, Licenciada MARISOL LÓPEZ DE VERA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) día del mes de Julio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.5228.
HPQ/sv*