EXP. N° 05263


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTE NARRATIVA



Consta de los autos que los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE NAVA y BELKIS ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° 10.427.330 y 8.698.559, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio AVILIO BOSCAN RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.695, introdujeron Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copias Certificadas del Acta de Matrimonio N° 100, de las Actas de Nacimiento N° 548, 1651, donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 03 de Diciembre de 1994, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia; y que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombres ANGELBERT ENRIQUE y ANGEL ADONIS NAVA GONZALEZ. En cuanto a la Patria Potestad de los niños ANGELBERT ENRIQUE y ANGEL ADONIS NAVA GONZALEZ será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados quedaran bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el régimen de visitas, será ejecutada por el padre en forma abierta, es decir, el padre podrá visitarlos siempre que lo requiera dentro de las horas pertinentes y habituales durante los días de semana, sábados, domingos y feriados inclusive, así mismo las visitas se efectuaran en el lugar que les sirve a los mismos de residencia e incluso salir con sus hijos en periodos que no interfieran con sus actividades escolares y previa autorización de su madre BELKIS ELENA GONZALEZ; Con relación a la pensión alimentaría, el padre ANGEL ENRIQUE NAVA, se compromete a depositar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como pensión a sus hijos, en la cuenta de ahorros N° 67265391 del Banco Mercantil, a nombre de ANGELBERT ENRIQUE y ANGEL ADONIS NAVA GONZALEZ, los días quince (15) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), los días treinta de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), igualmente el padre se compromete a depositar en dicha cuenta bancaria la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en el mes de agosto para la adquisición de útiles escolares y el inicio de las actividades escolares. Así mismo, el padre se compromete a depositar en la referida cuenta bancaria a favor de sus hijos la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), en el mes de diciembre para coadyuvar los gastos navideños de sus hijos. Igualmente el padre se compromete a mantener una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad a sus hijos, mientras perciba este beneficio como empleado del Banco Mercantil, asimismo los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores, la pensión será revisada anualmente para ser mejorada de acuerdo a sus posibilidades económicas y las necesidades de sus hijos.

Con respecto a los bienes: 1) Una vivienda con su parcela de terreno propio signado bajo el N° M43, ubicado en el Desarrollo Urbanístico “AMALWIN”, situado frente al Mercado de Mayoristas “Mercamara”, Zona Industrial de Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (162,50mts2), en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela M34, con (16,25Mts); SUR: Parcela M44, con (16,25Mts); ESTE: Calle 10, con (10,00Mts) y OESTE: Parcela M41, con (10,00Mts), consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, lavadero y área de estacionamiento, correspondiéndole 0.0986%, tal y como consta del documento de parcelamiento en un área CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (162,50Mts2), tal como consta del Documento de Parcelamiento Registrado en la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Junio de 1995, bajo el N° 07, Tomo 21, Protocolo 1°, el cual les pertenece por Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Febrero de 1996, anotado bajo el N° 01, Tomo 16, Protocolo 1°, al inmueble se le estima un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y le corresponde en plena propiedad a la ciudadana BELKIS ELENA GONZALEZ . 2) Un vehículo de nuestra única y exclusiva propiedad el cual comprende las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Placas: VAO-821, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z5YV308200, Serial del Motor: 5YV308200, Año: 2000, Color: Azul, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Coupe, de fecha 07 de Marzo de 2003, el cual les pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre bajo el N° 8Z1SC21Z5YV308200-1-1, al vehículo esta valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVA.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Seis (06) de Julio 2004, ordenándose que auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ANGEL ENRIQUE NAVA y BELKIS ELENA GONZALEZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE NAVA y BELKIS ELENA GONZALEZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE NAVA y BELKIS ELENA GONZALEZ.

B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños ANGELBERT ENRIQUE y ANGEL ADONIS NAVA GONZALEZ será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados quedaran bajo la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el régimen de visitas, será ejecutada por el padre en forma abierta, es decir, el padre podrá visitarlos siempre que lo requiera dentro de las horas pertinentes y habituales durante los días de semana, sábados, domingos y feriados inclusive, así mismo las visitas se efectuaran en el lugar que les sirve a los mismos de residencia e incluso salir con sus hijos en periodos que no interfieran con sus actividades escolares y previa autorización de su madre BELKIS ELENA GONZALEZ; Con relación a la pensión alimentaría, el padre ANGEL ENRIQUE NAVA, se compromete a depositar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como pensión a sus hijos, en la cuenta de ahorros N° 67265391 del Banco Mercantil, a nombre de ANGELBERT ENRIQUE y ANGEL ADONIS NAVA GONZALEZ, los días quince (15) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), los días treinta de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), igualmente el padre se compromete a depositar en dicha cuenta bancaria la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en el mes de agosto para la adquisición de útiles escolares y el inicio de las actividades escolares. Así mismo, el padre se compromete a depositar en la referida cuenta bancaria a favor de sus hijos la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), en el mes de diciembre para coadyuvar los gastos navideños de sus hijos. Igualmente el padre se compromete a mantener una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad a sus hijos, mientras perciba este beneficio como empleado del Banco Mercantil, asimismo los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores, la pensión será revisada anualmente para ser mejorada de acuerdo a sus posibilidades económicas y las necesidades de sus hijos.


C.- Con respecto a los bienes: 1) Una vivienda con su parcela de terreno propio signado bajo el N° M43, ubicado en el Desarrollo Urbanístico “AMALWIN”, situado frente al Mercado de Mayoristas “Mercamara”, Zona Industrial de Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (162,50mts2), en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela M34, con (16,25Mts); SUR: Parcela M44, con (16,25Mts); ESTE: Calle 10, con (10,00Mts) y OESTE: Parcela M41, con (10,00Mts), consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, lavadero y área de estacionamiento, correspondiéndole 0.0986%, tal y como consta del documento de parcelamiento en un área CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (162,50Mts2), tal como consta del Documento de Parcelamiento Registrado en la Oficina del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Junio de 1995, bajo el N° 07, Tomo 21, Protocolo 1°, el cual les pertenece por Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Febrero de 1996, anotado bajo el N° 01, Tomo 16, Protocolo 1°, al inmueble se le estima un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y le corresponde en plena propiedad a la ciudadana BELKIS ELENA GONZALEZ . 2) Un vehículo de nuestra única y exclusiva propiedad el cual comprende las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Placas: VAO-821, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z5YV308200, Serial del Motor: 5YV308200, Año: 2000, Color: Azul, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Coupe, de fecha 07 de Marzo de 2003, el cual les pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre bajo el N° 8Z1SC21Z5YV308200-1-1, al vehículo esta valorado en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVA.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 718 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-


HPQ/vrp*