REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS y JUAN CARLOS CHACON PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.852.171 y 10.442.889 respectivamente, asistidos la primera por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Pública Trigésima Tercera de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la abogada MARISOL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.721, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña OLGA MARIA CHACON BARRIOS, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano JUAN CARLOS CHACON PIRELA, se comprometió a cancelarle a la progenitora de la niño OLGA MARIA CHACON BARRIOS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) semanales, es decir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, la cual solicitan al Tribunal se sirva aperturar en beneficio de la niña antes mencionada.
 La referida obligación alimentaria será ajustada de forma automática y proporcional conforme lo prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 En relación a la época escolar, la ciudadana GREGORIA BARRIOS, se compromete a cancelar la inscripción y las mensualidades del colegio donde cursará sus estudios la niña OLGA MARIA CHACON BARRIOS; y el ciudadano JUAN CARLOS CHACON PIRELA, se comprometió a proveer a la misma útiles escolares y uniformes. Cualquier otro evento será cubierto por ambos progenitores en igualdad de condiciones.
 En relación a los gastos relativos a la salud, el progenitor de la referida niña, ciudadano JUAN CHACON, se comprometió a incluir a su hija en el Seguro Social; y los otros gastos relacionados con la salud de la mencionada niña, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
 En cuanto a las festividades decembrinas, a fin de cubrir las necesidades materiales, como espirituales propias de la época. Solicitaron al Tribunal oficie a la empresa Distribuidora Angels de Occidente, a fin de que le sean entregadas directamente a la ciudadana GREGORIA BARRIOS, el quince por ciento (15%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano JUAN CARLOS CHACON PIRELA, como ayudante al servicio de la empresa antes indicada, por los conceptos de aguinaldos y vacaciones.

En fecha 28 de Junio de 2004, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de Junio de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS y JUAN CARLOS CHACON PIRELA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Pública Trigésima Tercera de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la abogada MARISOL PEREZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS y JUAN CARLOS CHACON PIRELA, en beneficio de la niña OLGA MARIA CHACON BARRIOS, en fecha 28 de Junio de 2004, asistidos la primera por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Pública Trigésima Tercera de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la abogada MARISOL PEREZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

 Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS para que aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña OLGA MARIA CHACON BARRIOS y a la orden de este Tribunal. Ofíciese.-

 Oficiar a la empresa Distribuidora Angels de Occidente, a fin de que le sean entregadas directamente a la ciudadana GREGORIA BARRIOS, el quince por ciento (15%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano JUAN CARLOS CHACON PIRELA, como ayudante al servicio de la empresa antes indicada, por los conceptos de aguinaldos y vacaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero



La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _644_, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Ns. 1870, 04-405. La Secretaria.

EXP.5252.
HPQ/sivi