REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MARIA EFIGENIA VARGAS obrando con el carácter de Defensor del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas celebrado por ante su despacho por los ciudadanos AURORA LUCIA CHACIN MEDINA y LEONARDO ENRIQUE QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.058.997 y V-17.543.270 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (11) de Junio de 2004, en beneficio del niño LEONARDO ANDRES QUINTERO CHACIN.

 El progenitor retirara del hogar materno a su hijo todos los domingos desde las nueve 9: 00 a.m. hasta las dos 2:00 p.m. del mismo día en relación con los días entre semanas el progenitor visitara a su hijo en el hogar materno los días jueves En vacaciones escolares Agosto y Septiembre, los primeros veinte días, el progenitor tendrá el disfrute de la visita de su hijo en su residencia, el resto le corresponderán a la madre..
 En relación con los días feriados, semana santa y carnaval serán disfrutados de mutuo acuerdo entre ambos progenitores y opinión del niño.

En fecha 29/06/2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.

Mediante auto de fecha 30 de Junio de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el Defensor del Niño y Del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AURORA LUCIA CHACIN MEDINA y LEONARDO ENRIQUE QUINTERO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensoria del Niño y Del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Visitas de fecha 11 de Junio de 2.004, introducido por la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionado con los ciudadanos AURORA LUCIA CHACIN MEDINA y LEONARDO ENRIQUE QUINTERO previamente identificados, referente al niño LEONARDO ANDRES QUINTERO CHACIN, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como Sentencia Definitivas, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis(06) días del mes de Julio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año.


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


EXP.5246
HPQ/jennifer