REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NELSON JOSE LOSSADA CORZO Y AMENAIDA DE LOS ANGELES GONZALEZ MELEAN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.218.549 Y 13.975.265 respectivamente, asistidos el primero por el Abogado CARLOS JAVIER CAHCIN BARBOZA, inscrito en el Inpreaboagdo bajo el numero 72.728, y la segunda por la Abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL inscrita bajo el inpreabogado N° 105.909, solicitaron ante este Tribunal se Homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas realizado por los mencionados ciudadanos, en beneficio de la niña VICTORIA DE LOS ANGELES LOSSADA GONZALEZ, de la siguiente forma:


 DE LOS FINES DE SEMANA: Es convención expresa entre las partes mediante la aceptación reciproca, que en forma alterna y de manera separada, cada padre compartirá con su hija los fines de semana del mes, de la siguiente manera, dos fines de semana con el padre y dos fines de semana con la madre. En la oportunidad en que le corresponda al padre compartir los fines de semana con su hija, este podrá retirarla en forma directa de su sitio de estudios, una vez finalizada la jornada diaria y llevarla consigo a su residencia habitual o en su defecto a la residencia de los abuelos paternos, para compartir con su padre y demás familiares paternos, de tal forma que le permita estrechar los vínculos paternos filiares con su menor hija, dentro de los cuales se pueden enunciar actividades escolares, excursiones, paseos, viajes cortos, etc., debiendo retornarla al hogar materno los días Domingo al final de la tarde. Es convención expresa entre las partes, que la madre de la niña, esta en la obligación de Notificar al ciudadano NELSON LOSSADA, cualquier cambio de su domicilio que seta tenga a bien efectuar, ello con el fin de salvaguardar el cumplimiento efectivo del presente acuerdo.
 DE LAS VISITAS CON OCASIÓN DE CUMPLEAÑOS: Es convención expresa entre las partes que el padre de la niña de autos, podrá compartir parte del día de cumpleaños de su hija y organizarle un agasajo con ocasión a dicha fecha.
 DE LAS VISITAS CON OCACION A LAS FESTIVIDADES DECEMBRINAS: Es convención expresa entre las partes, que ambos progenitores compartirán con su hija alternativamente las festividades de Navidad y Año nuevo, en consecuencia, los días 24 de Diciembre y 01 de Enero, la menor la pasara con uno de sus padres, y los días 25 y 31 de Diciembre lo pasara con el otro, es decir, que la niña pasara y compartirá dichas fechas con uno u otro progenitor según sea el caso y en los años sucesivos se alternaran en las mismas.
 DE LAS VISITAS DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES: Es convención expresa entre las partes, que la niña de autos permanecerá durante la mitad de su periodo vacacional por actividades escolares en compañía de su progenitor, el ciudadano: NELSON LOSSADA, pudiendo viajar en su compañía o con sus familiares, dentro y fuera del país, todo ello a los fines de garantizar y salvaguardar los valores primordiales de la familia y el derecho de la niña de mantener relaciones personales con su padre y su entorno social y familiar, según lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a su interés superior preceptuado en el Artículo 8 del mencionado instrumento normativo.
 DE LAS VISITAS DIARIAS: Es convenio expreso entre las partes, que el ciudadano: NELSON LOSSADA puede recoger a la niña en el Instituto Educativo en donde esta se encuentra cursando estudios, una vez finalizada la jornada diaria de estudios, pudiendo llavarla a su Residencia, de manera que pueda pasar algunas tardes de la semana en compañía de su padre, debiendo retornarla al final de la tarde al hogar materno.


En fecha 22 de Julio de 2004, los mencionados ciudadanos solicitaron la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal

El día 27 de Julio de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, y en auto por separado se resolverá lo conducente.








Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, NELSON JOSE LOSSADA CORZO Y AMENAIDA DE LOS ANGELES GONZALEZ MELEAN, solicitaron la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NELSON JOSE LOSSADA CORZO Y AMENAIDA DE LOS ANGELES GONZALEZ MELEAN, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, realizado por los ciudadanos NELSON JOSE LOSSADA CORZO Y AMENAIDA DE LOS ANGELES GONZALEZ MELEAN, previamente identificados, con relación a la niña VICTORIA DE LOS ANGELES LOSSADA GONZALEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria

Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 684, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abog. Angélica Barrios
Exp.05346
HPQ/ha