EXP. 01063

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 26 de Julio del dos mil cuatro (2004), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana RAIZA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.750.260, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.482 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, actuando en nombre y representación de su hija DANIELA CRISTINA JIMENEZ ZABALA, venezolana, menor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.312.851.

Alega la solicitante que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización para viajar con su hija al Estado de Florida, específicamente a la Ciudad de Miami y también las acompaña GRACE CAROL JIMENEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.071.858, el viaje mas que de placer y recreación es un encuentro familiar con su hija mayor que vive en la Ciudad de Miami MAYBELLINE MILAGROS JIMENEZ ZABALA DE VALENTI, titular de la cédula de identidad N° 14.863.408, la cual contrajo matrimonio y su apartamento va a ser el lugar de estadía en dicho país el cual esta ubicado en las Ciudad de Miami 119 30NE 19th Dr.: apt. 23 North Miami, Fl 33181, asimismo manifiesta que actualmente se encuentra subsumida en el Juicio de Divorcio Ordinario por ante la Juez Unipersonal N° 4 de este Tribunal, el cual esta en etapa de pruebas, expediente signado bajo el N° 5024, y refiere estos argumentos en virtud de la necesidad de recurrir a la familia ya que la situación que están viviendo es difícil y esto representa un esfuerzo ya que es la que tiene en este momento la manutención de los gastos así como la erogación de dinero para la realización del viaje, la salida la tienen prevista para el día 08 de agosto en el vuelo de Aeropostal (VH524) y retorno el día 21 de Agosto de 2004, indicando que pudiera extenderse cinco días más por cualquier situación ajena a su voluntad que pudiera incidir en el compromiso del regreso.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 27 de Julio del 2004, ordenándose la comparecencia de la adolescente de autos y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Julio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente DANIELA CRISTINA JIMENEZ ZABALA, expuso en su declaración manifestando estar de acuerdo con la autorización.

En fecha 29 de Julio de 2004, el ciudadano RAMON SEGUNDO JIMENEZ PICHARDO, titular de la cédula de identidad N° 4.157.638, manifestó estar de acuerdo en que su hija realice el viaje que tiene hacia el Estado de Florida, Estados Unidos.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este juzgador que está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente de realizar el viaje solicitado, y en virtud de lo expuesto por su padre ciudadano RAMON SEGUNDO JIMENEZ PICHARDO, que está de acuerdo y autoriza el viaje de su hija y a lo expuesto por la adolescente en su declaración en la cual solicita se le conceda la autorización, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 63 y 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente DANIELA CRISTINA JIMENEZ ZABALA, pueda viajar hacia la Ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el 08 hasta el 26 de Agosto de 2004 ambas fechas inclusive.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente DANIELA CRISTINA JIMENEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 18.312.851 pueda viajar con su progenitora la ciudadana RAIZA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 4.750.260 hacia la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, durante el lapso comprendido entre el 08 hasta el 26 de agosto del presente año ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes Julio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Hay Sello en Tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 57 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/vrp*