EXP. N° 01030



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de Autorización Judicial para Cobrar introducida por la ciudadana MARIA TERESA MORENO (v) DE PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.996.242 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.493 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando por sí y en representación de sus hijas VERONICA ISABEL y VANESSA ESTEFANIA PEREZ MORENO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 18.394.272 y N° 21.359.451.

Alega la solicitante que en fecha 25 de mayo de 2003 falleció su cónyuge el ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.664.014, y dejo tres (3) hijos legítimos de nombres VERONICA ISABEL PEREZ MORENO de 15 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.394.272 y VANESSA ESTEFANIA PEREZ MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.359.451 y ARTURO ENRIQUE PEREZ ANGULO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.182.214 y domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica. Ahora bien, las adolescentes de autos tienen derechos hereditarios en cuanto a las Indemnizaciones por fallecimiento de su padre, tales como Prestaciones Sociales o cualquier otro concepto que con ocasión de su relación laboral con la empresa INGEDIGIT le correspondía para el momento de su muerte y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle tales como Caja de Ahorros, donde existen Ahorros e Indemnizaciones por fallecimiento, Seguro Social Obligatorio (Caja Regional) donde se debe solicitar la Pensión por Sobreviviente y al Banco Mercantil donde se encuentra depositada la cantidad de dinero perteneciente a los aportes de Ahorros Habitacional, según Libreta de Ahorro Habitacional aperturada en el mes de enero de 1990, con el Numero de Contrato 000004565, RIF: J001006150, Empresa INGEDIGIT, C.A, y por lo antes expuesto acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le conceda autorización judicial para cobrar y recibir en representación de sus hijas la cuota parte que les pueda corresponder como herederas de su difunto padre.
En fecha 17 de Junio de 2004, se le dió entrada a la solicitud cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 08 de julio de 2004 la respectiva boleta al expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ HURTADO, falleció y las adolescentes VERONICA ISABEL y VANESSA ESTEFANIA PEREZ MORENO, tienen derechos hereditarios sobre las indemnizaciones dejadas en la empresa INGEDIGIT y de las cantidades existentes en el BANCO MERCANTIL.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes VERONICA ISABEL y VANESSA ESTEFANIA PEREZ MORENO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ HURTADO, padre de las mismas. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa y a la institución bancaria antes mencionada para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a las adolescentes antes nombrada como herederas del difunto antes indicado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte del dinero perteneciente a los aportes de Ahorros Habitacional, según Libreta de Ahorro Habitacional aperturada en el mes de enero de 1990, con el Numero de Contrato 000004565, RIF: J001006150, que le corresponda a las adolescentes VERONICA ISABEL y VANESSA ESTEFANIA PEREZ MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.394.272 y 21.359.451, respectivamente, como herederos de su difunto padre ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.664.014.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1,

DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA Acc,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha, el presente fallo quedo anotado bajo el bajo el No.53 de la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el N° 2195. La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*