REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, solicitud de Régimen de Visitas, presentada por la Abogada SONIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº28.941, actuando en representación de la ciudadana HELEN IRIARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.995.034, y en beneficio del Adolescente ALFREDO ALEJANDRO VIVAS IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nº19.451.680 ambos domiciliados en España (Granada), en la cual solicitaron a este Tribunal se sirviera establecer un Régimen de Visitas ajustado a la situación Internacional del mencionado adolescente, por cuanto al mismo le es imposible compartir con su padre el ciudadano FELIPE VIVAS CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº2.858.476, todo el tiempo que estos desearían, por cuanto el mencionado padre vive en Venezuela. Así mismo solicitaron que la providencia definitiva, sea un Documento suficiente para que el Adolescente cada vez que venga a Venezuela en su periodo vacacional escolar, a compartir y a disfrutar con su padre, pueda retornar a España sin necesidad de ninguna otra Autorización.

Mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada a la referida solicitud.

Mediante 08 de Junio de 2004, este Tribunal observo que el Poder Otorgado a la Abogada Sonia Rodríguez, no esta otorgado en forma legal, ya que el mismo no había sido legalizado por la autoridad competente, funcionario Consular de Venezuela, a los fines de su legalización en nuestro país, por lo que se solicitó la comparecencia de la parte actora o de Apoderado debidamente constituida en la forma legal preindicada, a los fines de la suficiencia del mandato para actuar en este proceso.

Mediante diligencia de fecha 06 de Julio de 2004, se presento por ante esta Sala la ciudadana HELEN IRIARTE, asistida por la Abogada en ejercicio SONIA RODRIGUEZ, ratificando en todas y cada una de sus partes las facultades conferidas por ante la Notaria de España a la Abogada antes mencionada.

Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2004, y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal le dió entrada a la referida solicitud de Régimen de Visitas y ordeno la comparecencia del ciudadano FELIPE VIVAS CHACIN, antes identificado, ante este Tribunal al Tercer día (3er) siguiente de la constancia en actas de su citación, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la mencionada solicitud. Así mismo se ordeno la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes.

En la misma fecha se libró boleta de citación al ciudadano FELIPE VIVAS CHACIN, y boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2004, la ciudadana HELEN MARGARITA IRIARTE, asistida por la Abogada SONIA RODRIGUEZ, solicitó a este Tribunal se sirva autorizar el retorno a España de su hijo ALFREDO ALEJANDRO VIVAS IRIARTE, ya que el mismo esta próximo a comenzar el periodo escolar, esto en vista que le fue imposible localizar al ciudadano FELIPE VIVAS para que como padre del adolescente, extendiera su consentimiento para dicha autorización .

En fecha 12 de Julio de 2004, se escucho la opinión del Adolescente ALFREDO ALEJANDRO VIVAS IRIARTE, antes identificado.

En fecha 14 de Julio de 2004, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso que a pesar de haberse trasladado varias veces a la vivienda del ciudadano FELIPE VIVAS CHACIN, antes identificado, con el fin de realizar la citación al mismo, no logro en ninguna de las oportunidades tal propósito, por lo que consigno los recaudos de citación constante de cinco (5) folios.

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2004, la Abogada SONIA RODRIGUEZ, en vista de la exposición del Alguacil, solicito ante este Tribunal que se practicara por la vía del cartel la citación correspondiente al ciudadano FELIPE VIVAS CHACIN.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordeno librar Cartel de Citación al ciudadano FELIPE VIVAS CHACIN.

Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2004, la ciudadana HELEN IRIARTE, consigno ejemplar del Diario La Verdad de fecha 21 de Julio de 2004, para que se pudiera verificar el cumplimiento de la publicación del cartel de citación al ciudadano FELIPE VIVAS CHACIN, en el cuerpo B, pagina 09 de ese Diario.

Mediante auto de fecha 26 de Julio de 2004, este Tribunal ordeno Desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde apareció publicado el cartel.

Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2004, la Abogada SONIA RODRIGUEZ, solicito a esta Sala se sirviera oficiar a la Embajada Española en Venezuela a fin de informarle a la misma, que por ante esta Sala se encuentra en tramitación la Autorización para viajar del Adolescente ALFREDO ALEJANDRO VIVAS IRIARTE, antes identificado.

Mediante auto de fecha 27 de Julio de 2004, este Tribunal ordeno oficiar a la Embajada Española en Venezuela, para informarle que por ante esta Sala se encuentra en tramitación la Autorización para viajar del Adolescente ALFREDO ALEJANDRO VIVAS IRIARTE.

En la misma fecha, este Tribunal, mediante oficio Nº2150, informo a la Embajada Española en Venezuela, sobre la tramitación por ante esta Sala de Juicio de la Autorización para viajar del Adolescente ALFREDO ALEJANDRO VIVAS IRIARTE.

Mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2004, la Abogada SONIA RODRIGUEZ, solicitó una Medida Provisoria de Autorización para Viajar hasta la sentencia definitiva, para que se autorice a viajar al Adolescente de autos, a la ciudad de España (Granada), al comienzo de sus estudios, los cuales cursa en dicha ciudad, para garantizar así el Derecho a la educación y el Interés Superior del Niño, que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA
I
Observa este Órgano Jurisdiccional Subjetivo, que la razón primordial para la solicitud de la Medida Provisoria de Autorización para viajar con relación al Adolescente ALFREDO ALEJANDRO VIVAS IRIARTE, requerida por la ciudadana HELEN IRIARTE, es que el mismo reside y cursa estudios en España, y se encuentra en Venezuela ejerciendo el derecho que tiene el mismo de visitar a su padre el ciudadano FELIPE VIVAS CHACIN, y siendo el caso de que el periodo escolar esta próximo a dar inicio, es por lo que la mencionada ciudadana, trata mediante la misma resguardar el Interés Superior del mencionado Adolescente, y que consagra para todo Niño y/o Adolescente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 8º, que a la letra dice:


ARTÍCULO 8º: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a todos los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectiva de sus derechos y garantías.
Paragrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar.
a. la opinión de los niños y adolescentes;
b. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c. la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantíais del niño o adolescente;
d. la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e. la condiciona especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Paragrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e interés de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Así mismo, examinadas las actas procesales, observa también este juzgador, que del examen de las mismas y que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente de realizar el viaje solicitado, y ya que en fecha 12 de Julio de 2004, se escucho la opinión del Adolescente ALFREDO ALEJANDRO VIVAS IRIARTE, antes identificado y quien expuso que se siente muy cómodo viviendo con su madre en España y cursando sus estudios en el mencionado país, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones se ampara también en el artículo 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”



De igual forma, el Estado debe hacer prevalecer el Interés Superior del Niño y del Adolescente en caso de que haya conflicto de intereses. En relación a estos Principios del Interés Superior del Niño y el de la Prioridad Absoluta de los Niños la Doctrina establece lo siguiente:

“Premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral es el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este principio es la base de la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y los adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de sus actuaciones.
Muy conectado a lo anterior se encuentra el Principio de Prioridad Absoluta, que implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y los derechos básicos de los niños. Simplemente el niño está primero. Así, ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos, etc.
En el marco del nuevo derecho el niño emerge como prioridad absoluta debido a su valor intrínseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento y su valor prospectivo, porque cada niño es la continuidad de su familia, de su pueblo y de la especie humana.”


A tal respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente:

Artículo 3, literal primero: “ En todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece estos principios en los siguientes artículos:

Artículo 7: “ El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: literal d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.


Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el Artículo 393 de la misma ley, debe conceder la autorización para que el adolescente ALFREDO ALEJANDRO VIVAS IRIARTE, pueda viajar hacia España, para continuar cursando sus estudios en dicho país, vista la situación Internacional del mismo. Considerando entonces este Tribunal, los motivos antes expuestos como suficientes para que el mismo se sirva dar fin a dicha solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los Fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Medida Cautelar Innominada de Autorización, para que el adolescente ALFREDO ALEJANDRO VIVAS IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nº19.451.680, pueda viajar a España y continuar sus estudios en el mencionado país.
En consecuencia se AUTORIZA al mencionado adolescente, a viajar a España en compañía de su madre la ciudadana HELEN IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nº4.995.034, a fin de que reanude sus clases, aclarando que dicha AUTORIZACION se extiende solo a los efectos de la duración del periodo escolar, debiendo Retornar el mencionado adolescente en la época de vacaciones para realizar y establecer el cambio de Residencia

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil cuatro 194º de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez Unipersonal No 1.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental.

Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m. previo al anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.821_. La Secretaria.

Exp: 05106.
HRPQ/ herlys.