República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Nelly Josefina Espina Pirela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.418.187, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Lis Leiva de Montiel, Defensora Pública Vigésima Octava del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1057, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al niño DANIEL ADOLFO FINOL ESPINA, identificada en el acta de nacimiento Nº 1057, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar la fecha de nacimiento del niña como “15 de julio de 1992”, cuando lo correcto es “07 de febrero de 1994”, tal como se evidencia de la constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni.

A esta solicitud se le dió entrada el día 06 de julio de 2.004, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.

En fecha 14 de julio de 2004, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 1057, correspondiente al niño Daniel
Adolfo Finol Espina, aparece asentado en las líneas once (11) y doce (12) la fecha de nacimiento del niño
como “15 de julio de 1992”, cuando lo correcto es “07 de febrero de 1994”. Asimismo, en el libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece asentado en las líneas doce (12) y trece (13) la fecha de nacimiento del niño como “15 de julio de 1992”, cuando lo correcto es “07 de febrero de 1994”, tal como se evidencia de la constancia de nacimiento del niño emanada del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el libro duplicado al asentar en las líneas 12 y 13 la fecha de nacimiento del niño como “15 de julio de 1992”, cuando lo correcto es “07 de febrero de 1994”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño DANIEL ADOLFO FINOL ESPINA, identificada con el Nº 1057, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que la fecha de nacimiento del niño es “07 de febrero de 1994”.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo

del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-


Exp. 05267.-
HRPQ/nq.-