EXP. N° 01041



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN SIMANCAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.763.184, quien actúa en representación de sus hijos SERGIO ENRIQUE, ALVARO LUIS y YESSICA CAROLINA LUGO SIMANCAS, asistida por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Vigésima Octava del Sistema Autónomo de la Defensa Pública.

Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.715.600, procrearon tres (3) hijos de nombres SERGIO ENRIQUE, ALVARO LUIS y YESSICA CAROLINA LUGO SIMANCAS, de catorce (14), doce (12) y nueve (9) años de edad.respectivamente. Dicho ciudadano falleció ab-intestato el día 05 de Marzo de 2004, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta. Ahora bien la solicitante requiere autorización para cobrar las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otro concepto que le pueda corresponder a sus hijos como herederos de su difunto padre quien prestaba sus servicios como trabajador mecánico en la empresa CHEVRON TEXACO.

A esa solicitud se le dió entrada el día 30 de Junio de 2004, formando expediente bajo el N° 01041, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 08 de Julio de 2004.

En fecha 01 de Julio de 2004, la ciudadana DAIANA LUCIA BERRUETA, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada N° 35 abogada GABRIELA FARIA ROMERO, consignando copia certificada de la partida de nacimiento de la niña YOSELIN ELENA LUGO BERRUETA, para que se tenga como parte en el presente expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños SERGIO ENRIQUE, ALVARO LUIS y YESSICA CAROLINA LUGO SIMANCAS y YOSELIN ELENA LUGO BERRUETA, son herederos del ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN, quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa CHEVRON TEXACO para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y/o cualquier otra cantidad que le corresponde a los niños ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa CHEVRON TEXACO, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los niños SERGIO ENRIQUE, ALVARO LUIS y YESSICA CAROLINA LUGO SIMANCAS y YOSELIN ELENA LUGO BERRUETA, como herederos de su difunto padre ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de Julio de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 52 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° ______. La Secretaria.-
HPQ/jennifer