EXP. 01018


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 02 de Junio de dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CORZO RINCON (v) DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, viuda, Médico, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.338, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en representación de su hija MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, venezolana, menor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.438.942, asistida por el abogado en ejercicio JESUS PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.337.-

Alega la solicitante que según documento registrado por ante el Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 1999, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 14, adquirió un inmueble ubicado en el Sector Sabaneta, constituido por una casa de habitación y su terreno propio, en la Avenida 21 N° 100-33, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el referido documento y que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano DANIEL DEL CARMEN CARRASCO ROMERO, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.538.935 y falleció el 15 de noviembre de 1998, procrearon tres (3) hijos de nombres ANA MARIA, MARIA ESTHER y MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, venezolanas, mayores de edad las dos primeras y menor de edad la última, estudiante, titulares de las cédulas de identidad N° 16.046.557, 14.823.888 y 20.438.942. Ahora bien, en virtud de las necesidades apremiantes de la manutención de su hija en relación a la cancelación del pago de mensualidades de la escuela de su hija MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, así como el vestuario, medicamentos, estudio, compras de útiles escolares, gastos para recreación para su desarrollo físico y espiritual, es decir, sus necesidades básicas, etc todo ello aunado a la situación actual del país la ha llevado a la necesidad de pactar la venta del referido inmueble por un monto de SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 78.000.000,00) para lo cual cuenta con el consentimiento de sus hijas mayores de edad, pero que de acuerdo con la Ley en relación de su menor hija requiere de la autorización de Tribunal para poder realizar la respectiva venta. Asimismo solicito se designe curador Ad-Hoc al ciudadano ESTEBAN JOSE URDANETA TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado, titular de la cédula de identidad N° 12.872.116.

Al anterior escrito se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de Junio de 2004, ordenándose: 1) la comparencia de la adolescente MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la solicitud. 2) elaboración de un avalúo al mueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 3) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 17 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, expuso: estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora ciudadana HAYDEE JOSEFINA CORZO RINCON, para la venta del inmueble objeto a la presente solicitud.

En fecha 21 de Junio de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 22 de junio de 2004 la boleta de notificación al expediente.

En fecha 01 de Julio de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando posteriormente el avalúo del mismo, el cual arrojó como precio total de la venta la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 76.255.122,oo).-

En fecha 01 de Julio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestó se inste a la solicitante a indicar si el inmueble que se pretende vender constituye la vivienda de la adolescente y en caso afirmativo indique si tiene previsto adquirir otra vivienda para la adolescente.

En fecha 06 de Julio de 2004, el Tribunal insta a la solicitante a indicar si el inmueble constituye la vivienda de la adolescente de autos y en caso afirmativo indicar si tiene previsto adquirir otra vivienda.

En fecha 07 de Julio de 2004, la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CORZO RINCON (v) DE CARRASCO, otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio JESUS PORTILLO RAGA.

En fecha 12 de Julio de 2004, el abogado en ejercicio JESUS PORTILLO RAGA, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, manifestando que el inmueble que se pretende vender si constituye la vivienda de la adolescente y con el dinero proveniente de la venta se comprará otra vivienda.

En fecha 19 de Julio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que la adolescente MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, tiene sobre el bien adquirido por herencia de su padre y le pertenece a la prenombrada adolescente en comunidad con su madre y sus hermanas mayores de edad y visto que el precio por el cual se venderá el bien corresponde a su valor, de acuerdo a lo justipreciado por el perito avaluador nombrado por este Tribunal, y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente a la adolescente de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CORZO RINCON (v) DE CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.338, para que en representación de su hija MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, titular de la cédula de Identidad N° 20.438.942, venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee su hija sobre un inmueble ubicado en el Sector Sabaneta, constituido por una casa de habitación y su terreno propio, en la Avenida 21 N° 100-33, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que posee las siguientes medidas y linderos por el Norte; mide cincuenta metros (50 mts) y linda con el Colegio Orangel Rodríguez, Propiedad del Estado Zulia; por el Sur: mide Cincuenta Metros (50 mts) y linda con el Terreno Propiedad que es o fue Pablo Andrade Hernández, por el Este; mide Dieciséis Metros (16 mts) y linda con Terreno Propiedad que es o fue del mencionado ciudadano Pablo Andrade Hernández y con la Iglesia San Miguel Arcángel, por el Oeste; mide Dieciséis (16 mts) y linda con Propiedad que es o fue de Luis Emiro Fuenmayor, intermedia vía Pública antes sin nombre ahora avenida 21; signada con el N° 100-33 del sector denominado Sabaneta Jurisdicción de la actual Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la construcción realizada mide aproximadamente Quince Metros (15 mts) de ancho por ocho metros (8 mts) de largo y consta de las siguientes dependencias; sala-comedor, cocina, sala de estar, dos salas sanitarias, tres dormitorios, garaje, dicha edificación se realizo sobre bases de concreto, piso de granito, techo de platabanda, ventanas de vidrio y hierro y puertas de madera; tanto las ventanas como las puertas poseen protecciones de hierro; el terreno y la casa en cuestión, se encuentra totalmente cercado de bahareque siendo la parte delantera de rejas de hierro y concreto y que se encuentra debidamente registrado por ante el Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 1999, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 14, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 78.000.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE MARIA DANIEL CARRASCO CORZO EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de los mencionados adolescentes y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los 27 días del mes de Julio del dos mil cuatro (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA Acc,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 51 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.

HPQ/jennifer